Articulo 12 Subsidio por ...n el REASS

Articulo 12 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS

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Artículo 12. Tramitación del subsidio.

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1. Los trabajadores eventuales en situación de desempleo que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Real Decreto deberán inscribirse como demandantes de empleo y presentar la solicitud de reconocimiento del subsidio en la Oficina de Empleo correspondiente a la localidad de su residencia, en el plazo de los quince días siguientes a la situación de desempleo o, en su caso, en igual plazo, contado a partir de que hayan transcurrido doce meses, al menos, desde el nacimiento del derecho anterior.

2. A la solicitud señalada en el apartado anterior habrá de acompañarse la siguiente documentación.

a) Certificado de la inclusión del trabajador en el correspondiente padrón municipal de habitantes.

b) Declaración del trabajador de que no se encuentra en los supuestos de incompatibilidad previstos en los artículos 1.1; 2.1, d), y 11 de este Real Decreto.

c) Documentación acreditativa de la inexistencia de rentas incompatibles con el subsidio en los términos del artículo 3 de este Real Decreto, incluyendo la identificación de las personas que componen la unidad familiar y sus edades. En caso de que sea de aplicación la regla 1.ª del apartado 4 de dicho artículo, deberá presentarse copia de las declaraciones de todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que formen parte de la unidad familiar.

En caso de que sea de aplicación la regla 2.ª del apartado 4 del citado artículo, deberá presentarse, en el supuesto de que alguna de las personas de la unidad familiar realice alguna actividad empresarial, profesional o artística, copia de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares en los términos del artículo 6 de este Real Decreto, cuando se alegue dicha circunstancia.

e) En el supuesto a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, certificación de la entidad gestora de la pensión de jubilación acreditativa de que reúne el período de cotización necesario para el reconocimiento de dicha pensión y la edad y la modalidad de jubilación a que hubiere lugar.

f) En el supuesto a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 5, certificación de la entidad gestora de la pensión de jubilación acreditativa de que reúne el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cuando se alegue dicha circunstancia.

3. Para la acreditación de la situación de desempleo y de las jornadas trabajadas en el período anterior, el Instituto Nacional de Empleo podrá exigir la presentación del certificado de empresa o de la copia de la cartilla agraria, debidamente diligenciada por los empleadores respectivos, y para la acreditación de estar al corriente en el ingreso de la cuota fija mensual al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrá exigir, en su caso, documentación de haber ingresado efectivamente dicha cuota.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997