Articulo 12 Régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social
Artículo 12. Terminación del procedimiento.
1. Finalizado el procedimiento previo, cuando de los estudios e informes se deduzca la necesidad de aplicar coeficientes reductores o de anticipar la edad de jubilación, debido a la imposibilidad de modificación de las condiciones de trabajo, la Secretaría de Estado de Empleo efectuará comunicación en tal sentido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2. El mencionado centro directivo llevará a cabo los estudios e informes que considere necesarios, entre los que deberán constar, de forma expresa, los correspondientes estudios sobre los costes que, para el sistema de la Seguridad Social, tendría la aplicación de los coeficientes reductores, o la aplicación de una edad mínima de acceso a la jubilación, así como un análisis de derecho comparado que ponga de manifiesto el tratamiento de la reducción de edad en el sector o actividad de que se trata en otras legislaciones de Seguridad Social, preferentemente en el ámbito de la Unión Europea.
3. En base a los estudios e informes realizados y a las conclusiones que se deduzcan de los mismos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá iniciar los trámites, siguiendo al efecto lo previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para que mediante real decreto, dictado a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, la edad mínima exigida en cada caso pueda ser rebajada, en un determinado sector o actividad, con indicación de las escalas, categorías o especialidades que resulten afectadas.
- Texto Original. Publicado el 23-11-2011 en vigor desde 24-11-2011