Articulo 11 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
Artículo 11. Incompatibilidades.
El subsidio por desempleo es incompatible.
a) Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Con cualquier otra prestación económica por desempleo.
c) Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 3.
d) Con la percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.
e) Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997