Articulo 11 Gestión del asilo y la migración
Artículo 11. Decisión de ejecución de la Comisión en la que se determinan los Estados miembros que están sujetos a presión migratoria, corren riesgo de estarlo o afrontan una situación migratoria importante
1. Junto con el informe a que se refiere el artículo 9, la Comisión adoptará una decisión de ejecución por la que se determine si un Estado miembro concreto está sujeto a presión migratoria o corre riesgo de estarlo durante el año siguiente o si afronta una situación migratoria importante.
A tal efecto, la Comisión consultará a los Estados miembros de que se trate. La Comisión podrá fijar un plazo para dichas consultas.
2. A efectos del apartado 1, la Comisión utilizará la información recopilada con arreglo al artículo 10, teniendo en cuenta todos los elementos del informe a que se refiere el artículo 9, todas las rutas migratorias -incluidas las características específicas del fenómeno estructural de los desembarcos tras operaciones de búsqueda y salvamento y los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países y apátridas entre los Estados miembros-, así como la presión previa sobre el Estado miembro de que se trate y la situación actual.
3. Cuando, durante los últimos doce meses, un Estado miembro se haya enfrentado a un gran número de llegadas debido a desembarcos recurrentes tras operaciones de búsqueda y salvamento, la Comisión considerará que dicho Estado miembro está sujeto a presión migratoria, siempre que dichas llegadas sean de tal magnitud que creen obligaciones desproporcionadas incluso sobre el sistema de asilo, acogida y migración bien preparado del Estado miembro de que se trate.
4. La Comisión adoptará su decisión de ejecución a más tardar el 15 de octubre de cada año y la remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.