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Artículo 11 Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Vacatio legis-

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Artículo 11. Expedición de salvoconducto a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares.

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las Oficinas Consulares de carrera españolas expedirán salvoconducto a las siguientes personas:

a) Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que no estén representados en el país de solicitud del salvoconducto, para un único viaje al Estado miembro de nacionalidad o residencia de dichos ciudadanos, según lo solicitado por el mismo, o, excepcionalmente, a otro destino.

b) Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que estén representados en el país en el que dichos ciudadanos deseen obtener el salvoconducto y en el que existan acuerdos entre España y el país de origen a tal efecto.

c) Familiares, que no sean ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, que acompañen a personas de nacionalidad española, o a ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea mencionados en los apartados a) y b) del presente artículo, cuando dichos familiares sean residentes legales en un Estado miembro, sin perjuicio de los requisitos aplicables que existan en materia de visados.

2. Cuando una Oficina Consular de carrera reciba una solicitud de salvoconducto por parte de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea deberá remitirla a la División de Documentación de la Dirección General de la Policía y consultará sin demora a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien la transmitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro del que la persona se declara nacional o, en su caso, a la Misión Diplomática u Oficina Consular competente de dicho Estado miembro, en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, para verificar la nacionalidad e identidad del solicitante. Se deberá facilitar al Estado miembro de nacionalidad la siguiente información:

a) apellido(s) y nombre(s) del solicitante, su nacionalidad, fecha de nacimiento y sexo;

b) una imagen facial del solicitante tomada en el momento de la solicitud por las autoridades del Estado miembro que preste asistencia o, cuando no sea posible, una fotografía escaneada o digital del solicitante, sobre la base de las normas establecidas en la parte 3 del Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) titulado «Documentos de viaje de lectura mecánica» («documento 9303 de la OACI»);

c) una copia o imagen de escáner de cualquier medio de identificación, como un documento de identidad o un permiso de conducción y, cuando esté disponible, el tipo y número del documento que se haya sustituido y el número de registro nacional o de seguridad social.

En el caso de las solicitudes por parte de familiares de ciudadanos de un Estado miembro, la consulta se realizará al Estado miembro de nacionalidad del ciudadano de la Unión y, en su caso, al Estado miembro de residencia del familiar.

3. Tras recibir la confirmación del Estado miembro de nacionalidad, el salvoconducto deberá ser emitido a la mayor brevedad y a más tardar en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la confirmación.

4. En casos justificados, por circunstancias excepcionales, los plazos recogidos en los apartados 2 y 3 de este artículo podrán ampliarse.

5. En casos de extrema urgencia, la Oficina Consular de carrera española podrá expedir un salvoconducto sin consulta previa al Estado miembro de nacionalidad. Antes de hacerlo, se deberán haber agotado los medios de comunicación disponibles con el Estado miembro de nacionalidad. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares notificará al Estado miembro de nacionalidad, tan pronto como sea posible, la expedición del salvoconducto y la identidad de la persona a la que se le haya expedido. La notificación deberá incluir todos los datos que se hayan incluido en el salvoconducto.

6. Asimismo, la Oficina Consular de carrera que haya expedido el salvoconducto conservará una copia o una imagen escaneada de cada documento expedido y enviará otra a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para su remisión al Estado miembro de nacionalidad del solicitante.

7. En caso de que el Estado miembro de nacionalidad se oponga a la expedición del salvoconducto, no podrá emitirse el documento, debiendo informar la Oficina Consular de carrera al solicitante de que su protección será asumida por su Estado miembro de nacionalidad.