Articulo 101 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Artículo 101. Obligaciones de los pacientes.
1. El Gobierno revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y los supuestos de financiación íntegra con cargo a fondos públicos.
La revisión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. La participación en el pago podrá modularse por el Gobierno con criterios que tengan en cuenta.
a) La capacidad de pago.
b) La utilidad terapéutica y social de los medicamentos o de los productos sanitarios.
c) Las necesidades específicas de ciertos colectivos.
d) La gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para los que resulten indicados.
e) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica.
f) Existencia de medicamentos o productos sanitarios ya disponibles y otras alternativas mejores o iguales para las mismas afecciones.
3. Los usuarios estarán obligados a justificar su derecho a la correspondiente modalidad de pago cuando así les sea requerido por el personal facultativo del Sistema Nacional de Salud o en las oficinas de farmacia dispensadoras.
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015