Articulo 10 Investigación biomédica

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Artículo 10. Promoción y calidad de la investigación biomédica.

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1. La promoción de la investigación biomédica se atendrá a criterios de calidad, eficacia e igualdad de oportunidades.

2. Cualquier investigación de carácter biomédico deberá estar científicamente justificada, cumplir los criterios de calidad científica generalmente aceptados y realizarse de acuerdo con las obligaciones y estándares profesionales adecuados, bajo la supervisión de un investigador científicamente cualificado. Será, además, evaluada a su finalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007