Artículo 1 Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Vacatio legis-
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»Artículo 1. Naturaleza del pasaporte provisional y funciones.
1. El pasaporte provisional es una modalidad de pasaporte ordinario que se podrá expedir a las personas de nacionalidad española en las Oficinas Consulares de carrera españolas, cuando no sea posible expedir el modelo que incorpora el soporte de almacenamiento de los identificadores biométricos. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.
2. Acreditará fuera de España la identidad y la nacionalidad de sus titulares salvo prueba en contrario y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellas personas de nacionalidad española no residentes.