Anexo 5 Desarrollo de la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental
ANEXO V. Requisitos mínimos de los planes de acción
1. Los planes de acción incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:
Descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, los principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y otras fuentes de ruido consideradas.
Autoridad responsable.
Contexto jurídico.
Valores límite establecidos con arreglo al artículo 5.4 de la Directiva 2002/49/CE.
Resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido.
Evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido, determinación de los problemas y las situaciones que deben mejorar.
Relación de las alegaciones u observaciones recibidas en el trámite de información pública de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Ruido.
Medidas que ya se aplican para reducir el ruido y proyectos en preparación.
Actuaciones previstas por las autoridades competentes para los próximos cinco años, incluidas medidas para proteger las zonas tranquilas.
Estrategia a largo plazo.
Información económica (si está disponible): presupuestos, evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios.
Disposiciones previstas para evaluar la aplicación y los resultados del plan de acción.
2. Algunas medidas que pueden prever las autoridades dentro de sus competencias son, por ejemplo, las siguientes:
Regulación del tráfico.
Ordenación del territorio.
Aplicación de medidas técnicas en las fuentes emisoras.
Selección de fuentes más silenciosas.
Reducción de la transmisión de sonido.
Medidas o incentivos reglamentarios o económicos.
3. Los planes de acción recogerán estimaciones por lo que se refiere a la reducción del número de personas afectadas (que sufren molestias o alteraciones del sueño.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2005 en vigor desde 18-12-2005