Anexo 3 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
ANEXO III
A continuación figura una lista no exhaustiva de los factores y tipos de datos para la identificación de situaciones potencialmente de mayor riesgo, contemplados en el artículo 18, apartado 3:
1) Factores de riesgo en función del cliente:
a) relación de negocios desarrollada en circunstancias excepcionales;
b) clientes residentes en las áreas geográficas de mayor riesgo establecidas en el punto 3;
c) personas o estructuras jurídicas que constituyen vehículos de gestión del patrimonio personal;
d) sociedades con accionistas nominales o acciones al portador;
e) empresas que hacen uso intensivo de efectivo;
f) estructura de propiedad de la empresa poco habitual o excesivamente compleja, habida cuenta de la naturaleza de sus actividades;
g) clientes que son nacionales de terceros países que solicitan derechos de residencia o la nacionalidad en el Estado miembro a cambio de transferencias de capital, adquisición de bienes o bonos del Estado, o inversiones en sociedades en ese Estado miembro.
2) Factores de riesgo en función del producto, servicio, transacción o canal de distribución:
a) banca privada;
b) productos o transacciones que podrían favorecer el anonimato;
c) relaciones o transacciones comerciales a distancia, sin ciertas salvaguardias, como los medios de identificación electrónica, los servicios de confianza pertinentes definidos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 o cualquier otro proceso de identificación remota o electrónica segura, que hayan regulado, reconocido, aprobado o aceptado las autoridades nacionales competentes;
d) pagos recibidos de desconocidos o terceros no asociados;
e) nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluidos nuevos mecanismos de entrega, y utilización de tecnologías nuevas o en desarrollo para productos nuevos o ya existentes;
f) transacciones relacionadas con petróleo, armas, metales preciosos, productos del tabaco, objetos culturales y otros elementos de importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa, o con valor científico singular, así como marfil y especies protegidas.
3) Factores de riesgo en función del área geográfica:
a) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, países que, conforme a fuentes fiables como informes de evaluación mutua o de evaluación detallada o informes de seguimiento publicados, no dispongan de sistemas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
b) países que, según fuentes dignas de crédito, tengan niveles significativos de corrupción u otras actividades delictivas;
c) países objeto de sanciones, embargos o medidas similares adoptadas, por ejemplo, por la Unión o por las Naciones Unidas;
d) países que ofrezcan financiación o apoyo a actividades terroristas, o en cuyo territorio operen organizaciones terroristas designadas.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE
(DC de 19-06-2018) en vigor desde 09-07-2018