Anexo 3 Directiva de prev...terrorismo

Anexo 3 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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ANEXO III

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A continuación figura una lista no exhaustiva de los factores y tipos de datos para la identificación de situaciones potencialmente de mayor riesgo, contemplados en el artículo 18, apartado 3:

1) Factores de riesgo en función del cliente:

a) relación de negocios desarrollada en circunstancias excepcionales;

b) clientes residentes en las áreas geográficas de mayor riesgo establecidas en el punto 3;

c) personas o estructuras jurídicas que constituyen vehículos de gestión del patrimonio personal;

d) sociedades con accionistas nominales o acciones al portador;

e) empresas que hacen uso intensivo de efectivo;

f) estructura de propiedad de la empresa poco habitual o excesivamente compleja, habida cuenta de la naturaleza de sus actividades;

g) clientes que son nacionales de terceros países que solicitan derechos de residencia o la nacionalidad en el Estado miembro a cambio de transferencias de capital, adquisición de bienes o bonos del Estado, o inversiones en sociedades en ese Estado miembro.

2) Factores de riesgo en función del producto, servicio, transacción o canal de distribución:

a) banca privada;

b) productos o transacciones que podrían favorecer el anonimato;

c) relaciones o transacciones comerciales a distancia, sin ciertas salvaguardias, como los medios de identificación electrónica, los servicios de confianza pertinentes definidos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 o cualquier otro proceso de identificación remota o electrónica segura, que hayan regulado, reconocido, aprobado o aceptado las autoridades nacionales competentes;

d) pagos recibidos de desconocidos o terceros no asociados;

e) nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluidos nuevos mecanismos de entrega, y utilización de tecnologías nuevas o en desarrollo para productos nuevos o ya existentes;

f) transacciones relacionadas con petróleo, armas, metales preciosos, productos del tabaco, objetos culturales y otros elementos de importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa, o con valor científico singular, así como marfil y especies protegidas.

3) Factores de riesgo en función del área geográfica:

a) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, países que, conforme a fuentes fiables como informes de evaluación mutua o de evaluación detallada o informes de seguimiento publicados, no dispongan de sistemas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

b) países que, según fuentes dignas de crédito, tengan niveles significativos de corrupción u otras actividades delictivas;

c) países objeto de sanciones, embargos o medidas similares adoptadas, por ejemplo, por la Unión o por las Naciones Unidas;

d) países que ofrezcan financiación o apoyo a actividades terroristas, o en cuyo territorio operen organizaciones terroristas designadas.