Anexo 2 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
ANEXO II
A continuación figura una lista no exhaustiva de los factores y tipos de datos para la identificación de situaciones potencialmente de menor riesgo, contemplados en el artículo 16:
1) Factores de riesgo en función del cliente:
a) empresas que cotizan en bolsa y están sujetas a requisitos de información (ya sea en virtud de las normas de la bolsa o en virtud de la ley u otros instrumentos de obligado cumplimiento), que impongan obligaciones para garantizar una transparencia adecuada de la titularidad real;
b) empresas o administraciones públicas;
c) clientes que son residentes en las zonas geográficas de menor riesgo establecidas en el punto 3.
2) Factores de riesgo en función del producto, servicio, transacción o canal de distribución:
a) pólizas de seguros de vida cuya prima es baja;
b) pólizas de seguros para planes de pensiones, siempre y cuando no contengan una opción de rescate anticipado ni puedan servir de garantía;
c) planes de pensiones, jubilación o similares que contemplen el abono de prestaciones de jubilación a los empleados, siempre y cuando las cotizaciones se efectúen mediante deducción del salario y las normas del plan no permitan a los beneficiarios ceder su participación;
d) productos o servicios financieros adecuadamente definidos y limitados, destinados a determinados tipos de clientes, con objeto de aumentar el acceso con fines de inclusión financiera;
e) productos en los que el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo se gestione mediante otros factores, como los límites de disposición de efectivo o la transparencia de la propiedad (por ejemplo, ciertos tipos de dinero electrónico).
3) Factores de riesgo en función del área geográfica - registro, establecimiento o residencia en:
a) Estados miembros;
b) terceros países con sistemas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
c) terceros países que, según fuentes creíbles, tengan un bajo nivel de corrupción u otras actividades delictivas;
d) terceros países que, según fuentes creíbles, como por ejemplo informes de evaluación mutua o de evaluación detallada o informes de seguimiento publicados, dispongan de requisitos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo compatibles con las Recomendaciones revisadas del GAFI, y apliquen efectivamente dichos requisitos.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE
(DC de 19-06-2018) en vigor desde 09-07-2018