Anexo 1 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»ANEXO I
A continuación figura una lista no exhaustiva de las variables de riesgo que las entidades obligadas tendrán en cuenta a la hora de determinar hasta qué punto deben aplicar medidas de diligencia debida con respecto al cliente, de conformidad con el artículo 13, apartado 3:
i) la finalidad de la cuenta o relación,
ii) el nivel de activos que va a depositar el cliente o el volumen de las transacciones realizadas,
iii) la regularidad o duración de la relación de negocios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015