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3310 - ¿Qué personas tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento laboral?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social para los litigios en el orden social, según el art. 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, todo ello faculta para interponer demandas laborales ante los juzgados de lo social y también para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Además reciente jurisprudencia del TS ha dictaminado que no procede imponerle costas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) aplicando el beneficio de justicia gratuita a las entidades gestoras.
Como se ha indicado, el art. 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), expone el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La justicia gratuita se concede a todos los trabajadores en las demandas laborales ante los juzgados de lo social y en las demandas ante el orden contencioso-administrativo, siempre que se sustancien en la condición de trabajador. Los arts. 2 b) y 2 d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), fijan el derecho a la asistencia jurídica gratuita para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en todo caso, y para las personas trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 1392/2021, de 29 de enero del 2024, ECLI:ES:TS:2024:608
Las entidades gestoras de la seguridad social son las únicas que tienen reconocida la justicia gratuita. Procede la imposición de costas a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, encargados de la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad, al no ser entidades gestoras que gocen del beneficio de justicia gratuita. (Siguiendo el criterio recogido en las STS, rec. 2721/2016, de 16 de mayo de 2018, ES:TS:2018:1861, y STS, rec. 176/2001, de 21 de enero de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9589).
STS n.º 1124/2023, de 12 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5666 y STS n.º 17/2022, de 11 de enero, ECLI:ES:TS:2022:104
No procede imponerle costas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) aplicando el beneficio de justicia gratuita a las entidades gestoras.