Sentencia Contencioso-Adm...l del 2010

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Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 21/2008 de 30 de abril del 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2010

Tribunal: TS

Ponente: FRIAS PONCE, EMILIO

Nº de recurso: 21/2008

Núm. Cendoj: 28079130022010100322

Núm. Ecli: ES:TS:2010:2351

Resumen
Actos Jurídicos Documentales. Alcance de la exención prevista en el art. 45.IB)3 del Texto Refundido de 1993. Adjudicaciones de bienes de la sociedad conyugal a los cónyuges. Inaplicación en el supuesto de disolución cuando el régimen económico sea el de separación de bienes.El Tribunal Supremo fija como doctrina legal que:"En el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, y previsto en el artículo 45.I.B) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 , por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal); por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes.”

Voces

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Escrito de interposición

Acto jurídico