Articulo 1344 Código civil
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»Artículo 1344
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Codigo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
(BOE de 02-07-2005) en vigor desde 03-07-2005 - Artículo modificado por LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.
(BOE de 19-05-1981) en vigor desde 07-06-1981
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Bien ganancial
- Concepto Jurídico de: Sociedad de gananciales