Caso donde se valora el hecho de que un propietario deba permitir el acceso a su... origen de humedades
Propiedad horizontal
Prácticos
Caso donde se valora el h... humedades

Última revisión
20/04/2023

horizontal

Caso donde se valora el hecho de que un propietario deba permitir el acceso a su domicilio para determinar el origen de humedades

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Se trata de un supuesto práctico sobre la obligación del propietario de permitir la entrada en la vivienda para verificar el origen de humedades. Se recoge en el artículo 9.1.d) de la Ley de Propiedad Horizontal la obligación del propietario de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes. Esta obligación no corresponde a los arrendatarios, sino únicamente a los comuneros o copropietarios.


PLANTEAMIENTO

Ante la aparición de humedades en la fachada del edificio y con la creencia de que la causa de las mismas se origina en un sumidero desde el que parte la bajante comunitaria sita en la terraza de uso privativo de una de las comuneras, la comunidad de propietarios solicita a la referida propietaria que permita la entrada en su vivienda a los operarios, técnicos y/o profesionales designados por la comunidad de propietarios para verificar el origen de las filtraciones y, en su caso, efectuar las reparaciones necesarias para evitarlas. 

La propietaria de la vivienda entiende que el sumidero se encuentra en perfecto estado, por lo que, alega que no se hace necesario el acceso ni comprobación de dicha terraza y sumidero.

¿Tiene la obligación el propietario de permitir la entrada en la vivienda para verificar el origen de humedades?

RESPUESTA

Sí. La obligación del propietario de permitir el acceso a su vivienda para la verificación del origen de las humedades se encuentra expresamente prevista en el artículo 9.1.d) de la Ley de Propiedad Horizontal, precepto en el que se reseña la obligación del propietario de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, teniendo ?en su caso? derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados, pero debiendo, en todo caso, permitir la entrada en su piso o local a tales efectos siempre que dicha entrada se presente como el modo más idóneo.

Encontramos un caso de autos similar al supuesto de hechos arriba planteamiento en la sentencia n.º 140/2014, de 16 de junio. ECLI:ES:APAB:2014:647 dictada por la sala de la Audiencia Provincial de Albacete. En ella, la sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia mediante la que se recoge la obligación del comunero de permitir la entrada en su vivienda. 

Tras el análisis de la práctica de la prueba, y llegando la sala a las mismas conclusiones que el juzgador a quo, entendiendo, por un lado, que «parece de toda lógica que el examen del origen de esas humedades se realice desde ese sumidero y terraza a los que solo se tiene acceso a través de su vivienda» y, de otro que «(...) esta es la forma menos invasiva y destructiva de localizar la avería, a la vez que la menos costosa...», recoge la sala la obligación del propietario de permitir el acceso a su vivienda para dichas comprobaciones bajo el amparo legal del artículo 9.1.d) de la Ley de Propiedad Horizontal:

«(...) esta obligación del propietario de permitir el acceso a su vivienda para tales menesteres encuentra correcto amparo legal en el invocado art. 9.1.d) de la Ley de Propiedad Horizontal , que obliga a cada propietario del edificio a permitir la entrada a su piso o local, entre otras razones, para llevar a cabo las reparaciones que exija el servicio del inmueble. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2.005 '...en el fondo, cada propietario tiene una o varias servidumbres, como predio sirviente, en relación a la Comunidad, predio dominante, aunque en el régimen de la propiedad horizontal se han venido denominando como 'relaciones de vecindad'; se trata de una interdependencia, que es la esencia del régimen de la propiedad horizontal, pues precisamente para cumplir su cometido los pisos y locales gozan de elementos privados y comunes, los primeros muchas veces sujetos a los comunes, y además, los últimos, que están instalados o pasan por espacios privativos; en definitiva, su existencia es una realidad y deben ser admitidos y respetados por todos los comuneros'».

Resuelto lo anterior, cabría preguntarse qué ocurriría en aquellos supuestos en los que, no existiendo impedimento alguno por parte del propietario de la vivienda al que la comunidad de propietarios requiriese la entrada en la misma para la realización de comprobaciones u obras, fueran los titulares de un contrato de arrendamiento celebrado con el comunero propietario de la vivienda quienes se negaran a permitir la entrada en su vivienda para la realización de comprobaciones u obras. ¿Está facultado el arrendatario para negar el acceso a la vivienda?

Tratándose de una obligación derivada del artículo nueve de la Ley de Propiedad Horizontal, sus destinatarios naturales son el comunero o el copropietario, es decir, aquella persona que se encuentra vinculado con la propia comunidad de propietarios por relaciones propias de la Ley de Propiedad Horizontal, y en este sentido, los arrendatarios no tienen la condición de comuneros, no son propietarios de la vivienda como sino tan solo son arrendatarios, de lo que se deriva que no teniendo dicha condición, y siendo el caso de que la propietaria no ha puesto ningún reparo a la solicitud de entrada, no cabe que los arrendatarios pretendan oponerse a la misma, con independencia de que en el caso de que considerase que se le ha privado de parte del uso del objeto arrendado pueda reclamar lo que corresponda frente al arrendador (SAP de Madrid, n.º 224/2020, de 14 de julio. ECLI:ES:APM:2020:7324).