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21/03/2024

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110 - ¿Cuáles son las normas por las que se regula una comunidad de propietarios?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: horizontal

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

Las comunidades de propietarios cuentan con normas propias y específicas para regular las relaciones entre los distintos miembros de las mismas, que varían de una comunidad a otra. Estas normas son el título constitutivo, los estatutos, el reglamento y el régimen interno. Según el Tribunal Supremo, el orden de fuentes normativas de las que debe regirse una comunidad de propietarios está constituido, en primer lugar, por los estatutos de la comunidad contenidas en el título, y después, en este orden y con carácter supletorio, por las normas del Código Civil sobre la comunidad de bienes y por la Ley de Propiedad Horizontal de 1960.


Las comunidades de propietarios cuentan con normas propias y específicas para regular las relaciones entre los distintos miembros de las mismas, que varían de una comunidad a otra.

Estas normas son:

  • El título constitutivo o escritura de propiedad horizontal.
  • Los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Las normas o reglamento de régimen interno.

El Tribunal Supremo, en la STS n.º 487/2007, de 25 de abril, ECLI:ES:TS:2007:2381, nos da las claves para clasificar y diferenciar estas normas en los siguientes términos:

«(...) viene a proclamar que existen dos clases de normas, de muy distinto rango: unas, las contenidas en el título constitutivo de la propiedad y en los estatutos, que regulan la constitución y el ejercicio del derecho de cada propietario, en orden al uso y destino del edificio; y otras, integradas en el reglamento de régimen interior, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes (...)».

También la STS n.º 930/2011, de 12 de diciembre, ECLI:ES:TS:2011:8310, se refiere a estas normas estableciendo la jerarquía entre las mismas:

«Evidentemente, una de las características de la propiedad horizontal es la de estar regida por normas de derecho necesario. Siendo incuestionable que el orden de fuentes normativas por las que ha de regirse la comunidad de propietarios está constituido, en primer lugar, por los estatutos de la comunidad contenidas en el título, y después, en este orden y con carácter supletorio, por las normas del Código Civil sobre la comunidad de bienes y por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 , lo que no implica que, respecto a dicha clase de propiedad, no sea de aplicación, en ningún caso, el principio de la autonomía de la voluntad, consignado en el artículo 1.255, del Código Civil cuando los estatutos aprobados por la Junta de Propietarios no contradigan lo establecido en la misma».