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Esquema de impugnación de acuerdos en comunidades de propietarios de Cataluña según el Código Civil de Cataluña
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Fecha última revisión: 31/03/2023
El Código Civil de Cataluña establece un sistema para la impugnación de los acuerdos en las comunidades de propietarios. Está legitimado para la impugnación de un acuerdo los propietarios que han votado en contra, los ausentes que se han opuesto y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Para ejercer la acción de impugnación es preciso estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad que estén vencidas en el momento de la adopción del acuerdo que desee impugnarse o haber consignado su importe. La acción de impugnación de los acuerdos caduca en el plazo de un año en los supuestos a que se refiere el apartado 1.a) y en el plazo de tres meses en los supuestos a que se refiere el apartado 1.b).