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¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar los gastos extraordinarios respecto al derecho de alimentos de los hijos?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 07/06/2024
El plazo de prescripción para reclamar los gastos extraordinarios es de 5 años (art. 1964 del Código Civil). Sin embargo algunas AP entienden que el plazo de prescripción de los gastos extraordinarios no debe diferenciarse del plazo de prescripción de las pensiones de alimentos, regulado en el art. 1966.1 del CC. La actual redacción del art. 1964 del CC establece un plazo de 5 años para ambos casos. Esta diferenciación sólo se aplica para los gastos extraordinarios anteriores a la Ley 42/2015.
El plazo para poder reclamar los gastos extraordinarios sería el recogido en el art. 1964 del Código Civil, es decir, el plazo de 5 años.
A TENER EN CUENTA. Este plazo fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que redujo el plazo para las acciones personales que no tengan plazo especial de 15 a 5 años.
Algunas audiencias entienden que no debe diferenciarse la prescripción de los gastos extraordinarios, de la de las pensiones de alimentos, teniendo esta última una regulación específica en el art. 1966.1.º del CC, en el que se establece un plazo de prescripción de 5 años. Con la actual redacción del art. 1964 del CC, en la que se establece el mismo plazo de 5 años, esta diferenciación únicamente tiene relevancia para los gastos extraordinarios anteriores al 7 de octubre de 2015. A este respecto la Audiencia Provincial de Salamanca, en su auto n.º 86/2022, de 7 de julio, ECLI:ES:APSA:2022:91A, recogía que:
«(...) aun reconociendo que un sector doctrinal y jurisprudencial sostiene que, en esta sede, es de aplicación el art. 1964.2 del CC, dada la naturaleza extraordinaria de los gastos, la que, a priori, no permitiría incluir su prescripción (transcurso del tiempo sin reclamar el pago) dentro del plazo contemplado expresamente en el art. 1966, a la postre, no se entiende la razón de señalar y mantener un plazo prescriptivo distinto y privilegiado para los "gastos extraordinarios" (sólo corregido por la entrada en vigor de la Ley 42/2015 para las relaciones jurídicas nacidas después del 7-10-2015, al reducir el plazo de prescripción a cinco años del art. 1964.2 para las obligaciones personales), respecto al plazo de cinco años de prescripción de las acciones en exigencia del cumplimiento de la obligación de ... pagar pensiones alimenticias..., del art. 1966, 1ª, CC, cuando además de que aquellos y la pensión de alimentos que satisface los "gastos ordinarios", cumplen el mismo e idéntico fin de atender, de modo ineludible, las múltiples necesidades de cuidado, atención y desarrollo de los hijos menores o mayores dependientes económicamente, resulta que, en el supuesto enjuiciado, los gastos extraordinarios aquí objeto de ejecución, mayoritariamente, presentan un flagrante y obvio carácter periódico y regular en el tiempo, aun se estimen previsibles, etc.».