Sentencia firme
Fecha última revisión: 25/02/2022
La sentencia firme es aquella resolución que da por terminado el proceso y genera un efecto de cosa juzgada, bien porque la ley no concede la posibilidad de plantear un recurso, o bien porque las partes, disponiendo de la posibilidad de recurrir, no cumplen con los plazos establecidos. A pesar de la firmeza de la resolución, ello no impide que, en determinados casos, pueda recurrirse en vía de recurso de casación o de revisión.
No debemos confundir las sentencias firmes con las definitivas, ya que estas últimas tienen un carácter provisional y admiten la interposición de recursos.
1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
2. Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
3. Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
4. Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.