Sentencia definitiva

Sentencia definitiva

Fecha última revisión: 25/02/2022


Concepto:

La sentencia definitiva es aquella resolución judicial de carácter provisional que admite la interposición de recursos ordinarios. No debemos confundirla con la sentencia firme, que sí da por terminado el proceso y no admite la interposición de nuevos recursos, salvo aquellos de carácter excepcional como el de casación.

En otro sentido, podemos afirmar que la sentencia definitiva no supone el fin (a pesar de lo contradictorio del término) del recorrido de una causa mientras las partes estén facultadas para recurrir.  


Art. Relacionados:
Ley Orgánica del Poder judicial

1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:

a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.

b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.

c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.

2. Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.

3. Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.

4. Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.


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