Recurso potestativo de reposición

Recurso potestativo de reposición

Fecha última revisión: 23/02/2022


Concepto:

El recurso potestativo de reposición es un recurso dirigido a aquellos actos que pongan fin a la vía administrativa. Al ser de naturaleza potestativa, no es necesario agotarlo para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.


Art. Relacionados:
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.


1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.


Otros relacionados:
Relacionados por Vademecum:
Selecciona un vademecum para mostrar los elementos relacionados del concepto