Articulo 123 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 123. Objeto y naturaleza.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016