Pensión alimenticia
Fecha última revisión:
Concepto:
La pensión de alimentos es la contribución económica periódica que debe realizar el progenitor que no tiene la custodia para colaborar en la crianza del hijo.
Art. Relacionados:
Código civil
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
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