Litisconsorcio necesario
Fecha última revisión: 25/02/2022
El litisconsorcio necesario es una tipología de litisconsorcio (la existencia de una pluralidad de demandantes o de demandados que compartan título o causa a pedir) que se articula como obligatoria, ya sea por imposición legal o por la naturaleza de la relación jurídica, para la correcta sustanciación del procedimiento.
Como tal, el litisconsorcio necesario, ya sea activo (litisconsorcio activo necesario) o pasivo (litisconsorcio pasivo necesario) se justifica en la necesidad de evitar un deficiente efecto de cosa juzgada ante la imposibilidad material, por parte de todos aquellos que debieron ser parte del procedimiento, de defenderse o alegar todo lo que estimasen pertinente; incluso, se trata de evitar posibles pronunciamientos contradictorios de procedimientos independientes en los que hayan participado los que debieron formar parte de la litis.
1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.