Litisconsorcio

Litisconsorcio

Fecha última revisión: 25/02/2022


Concepto:

El litisconsorcio es aquella situación jurídica en la que podrán comparecer (o deberán comparecer) una pluralidad de sujetos como demandantes (litisconsorcio activo) o demandados (litisconsorcio pasivo) cuando las acciones que se pretendan ejercer provengan de un mismo título o causa a pedir.

A efectos procesales, el litisconsorcio otorga idéntico plano de igualdad a todos los que sean participes del mismo, gozando de los mismos derechos y cargas procesales. Como tal, se podrá alegar la situación de litisconsorcio con la interposición de la demanda o, incluso, en un momento posterior a su interposición y anterior a la contestación a la misma, alegando el demandado la posible falta de litisconsorcio para que el demandante, si así lo considera, pueda rectificar el escrito de demanda para dirigirlo contra las personas señaladas por el demandando. Del mismo modo, si el tribunal considera pertinente la situación de litisconsorcio, emplazará a los restantes demandados para que puedan responder al escrito de demanda.  

Cuando la situación de litisconsorcio afecte tanto a la parte demandante como a la demandada, lo podemos calificar como un litisconsorcio mixto.  


Art. Relacionados:
Ley de Enjuiciamiento Civil

1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.

2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.


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