Inviolabilidad del domicilio
Fecha última revisión: 23/02/2022
La inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional que garantiza a la persona vivir en su espacio sin sujeción a los usos y convenciones sociales y ejercer su libertad más íntima, así como la imposibilidad de realizar cualquier entrada o registro sin que medie una orden judicial.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.