Articulo 18 Constitución Española
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»Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Inviolabilidad del domicilio
- Concepto Jurídico de: Derecho al honor
- Concepto Jurídico de: Derecho al olvido
- Concepto Jurídico de: Derecho a la intimidad