Intereses de mora procesal

Intereses de mora procesal

Fecha última revisión: 25/02/2022


Concepto:

Los intereses de mora procesal son aquellos que establecen el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computándose desde el dictado de sentencia condenatoria hasta su completo pago. También se aplica a laudos arbitrales y acuerdos de mediación.

No debemos confundir esta tipología de intereses con el interés legal, ya que este último tiene lugar una vez el acreedor reclama judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de una obligación. 


Art. Relacionados:
Ley de Enjuiciamiento Civil

1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.

3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.


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