Interés legal
Fecha última revisión: 25/02/2022
El interés legal es aquel que se produce una vez el acreedor reclama judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de una obligación, algo que el Código Civil define como «mora». Sin embargo, el precitado Código Civil contempla una serie de excepciones en las que no será necesaria la reclamación al deudor para que se pueda declarar la mora; por tanto, no será necesaria la interpelación:
- Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
- Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
Por último, en las obligaciones recíprocas solo se incurrirá en mora cuando una de las dos partes cumpla con su obligación, o dicho de otro modo: el cumplimiento de una de las partes entraña el comienzo de la mora para la otra.
No debemos confundir el interés legal como el interés de mora procesal, ya que este último tiene lugar desde el dictado de la sentencia o resolución condenatoria.
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.