Culpa in vigilando
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La culpa in vigilando es la responsabilidad civil por hechos ajenos que requerían la vigilancia o supervisión de la persona que finalmente asume la culpa. Dicho de otro modo: el responsable en concepto de «culpa in vigilando» responde por los actos cometidos por aquel sujeto al que, en un sentido amplio, representa.
El mismo artículo 1903 del Código Civil nombra a los padres respecto a sus hijos; los tutores respecto a los menores tutelados; los curadores con facultades de representación respecto a los curados; los empresarios respecto a sus trabajadores y los docentes respecto a sus alumnos.
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.