Amnistía
Fecha última revisión: 08/02/2022
La amnistía es una prerrogativa del poder legislativo que supone el perdón de la responsabilidad penal, más concretamente, el perdón de ciertos delitos y de las responsabilidades que de ellos deriven. Se considera como una de las manifestaciones del llamado Derecho de gracia.
Estamos ante una figura que nuestro ordenamiento «menciona» (ni siquiera regula) de una forma particularmente diseminada, como el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, en un sentido negativo, la propia Constitución en su artículo 87, que prohíbe cualquier iniciativa popular tendente a otorgar el derecho de gracia. Ello no impide que en España tengamos o hayamos tenido una ley de Amnistía en la época de la transición (Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía) en la que, efectivamente, se perdonan todos aquellos actos de naturaleza política o ideológica cometidos dentro de un marco temporal concreto que, como es lógico, ya no tiene trascendencia en la actualidad.
Todo ello nos lleva a concluir que la amnistía es una facultad del parlamento cuya regulación será ad hoc según la circunstancia o delito que se pretenda amnistiar, y con ello, todas las consecuencias y efectos de su aplicación, como la posibilidad de aplicar una amnistía general (algo prohibido en el indulto), perdonar las posibles responsabilidades civiles derivadas de un delito (algo que, de nuevo, en el indulto no está contemplado) así como todas las penas accesorias.
Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
1.ª La de declinatoria de jurisdicción.
2.ª La de cosa juzgada.
3.ª La de prescripción del delito.
4.ª La de amnistía o indulto.
5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.