Contrato de precario

Contrato de precario

Fecha última revisión: 23/02/2022


Concepto:

El contrato de precario es aquel en el que un tercero ocupa un bien ajeno por la mera tolerancia de su legítimo propietario, ya que carece de título que lo legitime para ello y tampoco paga un renta a modo de contraprestación, pudiendo el propietario reclamar su devolución en cualquier momento. Nuestro Código Civil no regula de forma expresa esta figura, aunque sí se menciona de forma indirecta en el artículo 1750 (contrato de comodato).


Art. Relacionados:
Código civil

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.

En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.


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