Articulo 1750 Código civil
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»Artículo 1750
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Comodante
- Concepto Jurídico de: Comodato
- Concepto Jurídico de: Contrato de precario
- Concepto Jurídico de: Precarista