Anatocismo
Fecha última revisión: 28/02/2022
El anatocismo consiste en la acción de capitalizar aquellos intereses vencidos y no satisfechos de un préstamo para que estos, a su vez, puedan generar nuevos intereses. De un modo un tanto redundante podemos definirlo como «los intereses de los intereses».
Merece la pena especificar que el anatocismo no funciona igual en el ámbito civil que en el mercantil: mientras en el primero el devengo de nuevos intereses se presume (mediando, eso sí, reclamación judicial), en el ámbito mercantil deben pactarse de forma previa entre las partes.
Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital devengarán nuevos réditos.
Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorros se regirán por sus reglamentos especiales.