Última revisión
Caso práctico que analiza las diferencias existentes entre sujeto expropiante y sujeto beneficiario de la expropiación
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
El Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa en su artículo 3 tiene una definición clara de lo que significa «expropiante» y «beneficiario»: el primero es el titular de la potestad expropiatoria y el segundo es el que representa el interés público o social en cuestión. Si bien suelen coincidir ambas categorías en un mismo sujeto, no tiene que ser siempre así. El ejemplo más común es el ayuntamiento como expropiante y una junta de compensación como beneficiaria que insta al ayuntamiento para que inicie el procedimiento.
PLANTEAMIENTO
Analizando la legislación de expropiación forzosa, «X» se pregunta si es lo mismo el «expropiante» que el «beneficiario» a esos efectos.
RESPUESTA
El
«A los efectos del presente Reglamento, se entiende por expropiante el titular de la potestad expropiatoria; por beneficiario, el sujeto que representa, el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados, y por expropiado al propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación».
A pesar de que, según la definición anterior, la categoría de «expropiante» y «beneficiario» suele coincidir en la mayoría de casos (es decir, el sujeto que expropia es también el sujeto que ostenta un «interés público o social» que justifica la expropiación) son conceptos distintos y no siempre coincidentes según el sujeto de que se trate. A modo de ejemplo:
- Expropiante, el ayuntamiento (expropia),
- Beneficiario de la expropiación, una junta de compensación que insta al ayuntamiento para que inicie el procedimiento.
A TENER EN CUENTA. La expropiación forzosa.