Caso práctico donde se va...l edificio

Última revisión
22/05/2024

Caso práctico donde se valora el recurso apropiado que puede presentar una comunidad de propietarios frente a una orden de devolución de la subvención destinada a la reforma del edificio

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

La comunidad de propietarios sí puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la Orden de Subvención en un plazo de un mes si estamos ante un acto expreso ?que es el planteado en el caso?. Si no fuera expreso, se podrá interponer a partir del día siguiente en el que tenga lugar al acto expreso, o recurrir directamente al recurso-contencioso si ese plazo de un mes se supera. También existe la posibilidad de plantear un recurso extraordinario de revisión.


PLANTEAMIENTO

Se concede a una comunidad de propietarios una ayuda total a la actuación rehabilitadora del edificio por importe de 37.433,80 euros, destinada a la rehabilitación edificatoria. Posteriormente, en fecha de 27 de diciembre de 2017 se dictó Orden de la Directora General de Ordenación del Territorio, por delegación del Consejero de Presidencia y Fomento, de pago de la subvención por importe de 7.433,77 €, lo que se notifica al representante de la comunidad el día 01 de marzo de 2018.

¿Podrá interponer la comunidad de propietarios algún recurso contra la Orden de fecha 27 de diciembre de 2017? 

RESPUESTA

Según lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  la comunidad de propietarios podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, si el acto es expreso —como en el caso que nos ocupa— o, si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, o puede impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido en este caso el plazo de un mes, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Además, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, y contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.