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Última revisión
20/06/2024

prevencion

edad mínima, carretillas elevadoras, trabajo, transportar, empujar, arrastrar cargas, vehículos de tracción mecánica, Decreto de 1957, LPRL, NPT 214

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Prevención

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

El vigente Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres, prohíbe en su artículo primero ?donde se hace referencia en concreto de las carretillas? «el trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo)» a los menores la conducción de vehículos de tracción mecánica, por lo que hemos de entender la necesidad de tener, como mínimo, la edad 18. Esto se complementa con el art. 27 de la LPRL y la NPT 214.


PLANTEAMIENTO

¿Existe una edad mínima para conducir carretillas elevadoras?

CASO PRÁCTICO

El vigente Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres, prohíbe en su artículo primero —donde se hace referencia en concreto de las carretillas— «el trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo)» a los menores la conducción de vehículos de tracción mecánica, por lo que hemos de entender la necesidad de tener, como mínimo, la edad de 18 años, este decreto está derogado en cuando a las mujeres se refiere, como se indica en el mismo.

Lo anterior ha de complementarse con el art. 27 de la LPRL sobre «protección de los menores» y con la «NPT 214. Carretillas elevadoras. INSST. Año 1988», «NTP 713: Carretillas elevadoras automotoras (I): conocimientos básicos para la prevención de riesgos», «NTP 714: Carretillas elevadoras automotoras (II): principales peligros y medidas preventivas», «NTP 715: Carretillas elevadoras automotoras (III): mantenimiento y utilización» que también hace referencia a la imposibilidad de que los menores puedan utilizarlas. En concreto, los requisitos debe de cumplir el operador de carretillas elevadoras (Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio) son:

  • Poseer formación acreditada teórico práctica, adecuada y suficiente.
  • Tener cumplidos 18 años.
  • Estar debidamente autorizado por la empresa.