Caso que analiza si las s...a sucesora

Última revisión
21/06/2024

Caso que analiza si las sanciones por incumplimiento de seguridad laboral se transfieren a la empresa sucesora

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/06/2024

Resumen:

El art. 164 de la LGSS establece que la responsabilidad por el incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo se transfiere a la empresa sucedida en supuestos de sucesión de empresas. El art. 167 de la LGSS, establece que en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. El Supremo ha cambiado su doctrina respecto a quién es el responsable del recargo de de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo, en el caso de sucesión de empresas. De esta forma, dictamina que la transmisión de la responsabilidad por  incumplimiento  de  medidas  de  seguridad  en  el  trabajo, se transfiere a la empresa sucedida en supuestos  de sucesión  de  empresas.


PLANTEAMIENTO

A un trabajador se le han reconocido prestaciones de la Seguridad Social con motivo de enfermedad profesional originada por falta de medidas de seguridad en el trabajo, por lo que se le concedió un recargo del 50% en dichas prestaciones con cargo a la empresa infractora.

En el caso de sucesión de empresa por fusión, ¿se le trasmitirá a la empresa sucesora la responsabilidad del recargo de de prestaciones?

RESPUESTA

Sí, la responsabilidad por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, se transfiere a la empresa sucedida en supuestos de sucesión de empresas.

El art. 164 de la LGSS, establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo —o enfermedad profesional— se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Además establece que «la responsabilidad del pago el citado recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla».

Por su parte, el art. 167 de la LGSS, establece que en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión.

La duda se plantea si en el caso de sucesión de empresas, dicha responsabilidad de la empresa incumplidora se transfiere a la empresa sucesora.

Hasta la aparición de la STS, rec. 2057/2014, de 23 de marzo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:1924, el Supremo negaba que se produjera la transmisión de responsabilidad en el caso de sucesiones de empresa, por lo que la obligación del pago del recargo de las prestaciones recaía en la empresa incumplidora.

Sin embargo, el Supremo ha cambiado su doctrina respecto a quién es el responsable del recargo de de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo, en el caso de sucesión de empresas. El cambio de criterio se ha debido a la aplicación de la jurisprudencia comunitaria sobre el tema y que establece que la responsabilidad del recargo de prestaciones también se trasmite en el caso de sucesión de empresas, por lo que el obligado será la empresa sucesora.

De esta forma, el Supremo dictamina que la transmisión de la responsabilidad por  incumplimiento  de  medidas  de  seguridad  en  el  trabajo, se transfiere a la empresa sucedida en supuestos  de  sucesión  de  empresas.