Caso que analiza cuáles s...anticaídas

Última revisión
24/07/2024

Caso que analiza cuáles son los periodos de tiempo para la caducidad y revisión de un arnés anticaídas

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

Según la UNE-EN 365:2005, se debe incluir en el manual del fabricante el plazo de caducidad del equipo. En cuanto a la revisión, su periodicidad recomendada es anual. La persona que revise el arnés debe contar con los conocimientos y formación necesaria para detectar posibles defectos. El usuario del arnés puede optar por formar a una persona trabajadora o enviar el equipo al fabricante o a un servicio ajeno competente de inspección de EPI.


PLANTEAMIENTO

  1. ¿Cuál es el periodo de tiempo establecido para la caducidad de un arnés anticaídas? ¿Y para su revisión?
  2. ¿Quién ha de revisarlo?
  3. ¿Ha de remitirse al fabricante?

RESPUESTA

1. ¿Cuál es el periodo de tiempo establecido para la caducidad de un arnés anticaídas? ¿Y para su revisión?

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, regula entre las obligaciones del empresario (art. 3):

« (...)

Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.

Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo».


    1. Caducidad

    La UNE-EN 365:2005. Equipo de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje establece que el fabricante está obligado a incluir en su manual de instrucciones el período de vigencia de su equipo o la fecha de caducidad, no hay una regla estándar de caducidad para determinarla, el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, hace referencia a «Prevención de caídas de altura»:

    «Los EPI diseñados para prevenir las caídas de altura o sus efectos deberán llevar incorporados un arnés corporal y un sistema de conexión que pueda atarse a un punto de anclaje externo seguro. Estarán diseñados y fabricados de tal manera que, en las condiciones de uso previsibles, se reduzca al mínimo la caída vertical del usuario para evitar que choque contra obstáculos, sin que la fuerza de frenado alcance el valor umbral al que cabría pensar que se produciría una lesión física o la apertura o rotura de cualquier componente del EPI que pudiera tener como consecuencia la caída del usuario.

    Cada EPI deberá garantizar también que, después del frenado, el usuario sea mantenido en una posición en la que pueda esperar, si es necesario, a ser socorrido.

    Las instrucciones del fabricante deberán incluir, en particular, toda información pertinente sobre:

    a) las características requeridas del punto de anclaje externo seguro y la distancia mínima necesaria por debajo del usuario;
     
    b) la manera adecuada de ponerse el arnés corporal y de atar el sistema de conexión al punto de anclaje exterior seguro».

    y a su vez, marca la misma línea que la UNE, de manera que el fabricante indicará, en las instrucciones que se tienen que adjuntar en el EPI, toda la información pertinente el plazo de caducidad del EPI o de algunos de sus componentes y en el caso de los «EPI expuestos al envejecimiento» (Anexo II, apto 2.4), «si el fabricante no puede dar una garantía sobre la vida útil del EPI, sus instrucciones deberán ofrecer toda la información necesaria para que el comprador o usuario pueda determinar un mes y un año de caducidad razonables, teniendo en cuenta el nivel de calidad del modelo y las condiciones efectivas de almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento».

    2. Revisión

    Los EPI contra caídas de altura suelen certificarse en base a la aplicación de normas armonizadas específicas (dependiendo del equipo) y de la Norma UNE-EN 365:2005. Equipo de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje. Esta norma exige que el fabricante entregue al usuario unas instrucciones que, entre otros aspectos, incluyan una advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, así como una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses (apartado 4.4).

    Partiendo de la regulación citada, muchos de los fabricantes de equipos de trabajo recomiendan revisiones anuales, por lo que la periodicidad de las revisiones debe ser, al menos, anual. No obstante, ha de respetarse siempre la información indicada en el folleto informativo al respecto de la frecuencia de la revisión periódica.

    Para más información respecto a símbolos de marcado y contenido del folleto informativo de los EPI, se puede consultar la ficha de selección y uso de equipos de protección contra caídas de altura disponibles en este portal.

    2. ¿Quién ha de revisarlo?

    Ha de ser revisado por una persona competente con los conocimientos y la formación necesarios para detectar posibles defectos de un equipo.

    Tanto el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, como la Norma UNE-EN 365:2005, hacen mención —de forma un tanto ambigua— a que «las comprobaciones serán efectuadas por personal competente».

    La norma UNE especifica como: «Persona competente para la revisión periódica: Persona conocedora de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a comprobar».

    A lo que añade el texto normalizado:

    «NOTA 1: Esta persona debería ser capaz de identificar y evaluar la importancia de los defectos, debería iniciar la acción correctora a tomar y debería, por tanto, tener la competencia y recursos necesarios para hacerlo.

    NOTA 2: Una persona competente puede necesitar ser formada por el fabricante o su representante autorizado sobre determinados EPI u otros equipos, por ejemplo, debido a su complejidad o innovación, o cuando sean necesarios conocimientos críticos de seguridad para el desmontaje, montaje o evaluación del EPI o de otros equipos, y puede necesitar esa formación actualizada debido a modificaciones y mejoras.

    NOTA 3: Una persona puede ser competente para realizar revisiones periódicas de un modelo particular de EPI o de otro equipo, o puede ser competente para examinar varios modelos».

    3. ¿Ha de remitirse al fabricante?

    Atendiendo a la «NOTA 2: de la Norma UNE-EN 365:2005», el usuario de un EPI deberá optar por alguna de las posibilidades siguientes:

    • Formar a una persona trabajadora para llevar a cabo estas tareas de inspección.
    • Enviar los equipos al fabricante o a un servicio ajeno competente de inspección de EPI para que sean revisados (opción recomendable).