Caso en el que se analiza... laborales

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20/06/2024

Caso en el que se analiza la planificación de la actividad preventiva derivada de la evaluación de riesgos laborales

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

La planificación de la actividad preventiva es un instrumento esencial para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales.

La presente planificación se realizará en base a los requisitos y plazos legales que puedan existir, el número de trabajadores afectados en cada caso, y la efectividad y el coste de las posibles medidas. Se aborda, en primer término, la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria. Para dar cumplimento a los artículos 9 del RSP se incluirán los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de recursos económicos precisos.


PLANTEAMIENTO

La evaluación de riesgos de una empresa dedicada a la investigación ha detectado, entre otros, una serie de riesgos en los distintos centros de trabajo donde se realiza la actividad.

1.- En todos los centros de investigación de la empresa.

  • Caídas de personas a distinto nivel ante la utilización de escaleras manuales.
  • Caídas de personas al mismo nivel ante el trabajo de distintos grupos a la vez en determinadas ocasiones.
  • No hay constancia de la última revisión del cuadro eléctrico.
  • Ausencia de señalización apropiada de los cuadros eléctricos.
  • Las luminarias no disponen de pantalla estanca antideflagrante.
  • Existen equipos antincendios sin indicaciones.
  • Accidente de tráfico en los desplazamientos de material y personas por el centro de trabajo.
  • Necesidad de Formación e información en relación al uso de equipos de protección individual.
  • Necesidad de Equipos de protección individual.
  • Gestión de residuos relacionada con la recogida de vertidos accidentales.
  • Equipos de trabajo sin marcado CE.

2.- Centros de investigación de la empresa en Pontevedra.

  • Golpes o cortes por objetos dada la utilización de material de vidrio.
  • Inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas por la utilización de productos químicos.
  • Contacto con sustancias cáusticas o corrosivas.
  • Explosiones ante la presencia de instalación de aire comprimido.
  • Deficiencias en el vestuario.

3.- Medidas a implantar en el centro de investigación de la empresa en Lugo. 

  • Deficiencias en las instalaciones contra incendios.
  • Falta de orden y limpieza.
  • Cuadros eléctricos abiertos de manera que pudieran ser manipulados fácilmente.
  • Un extintor se encuentra obstaculizado parcialmente una salida de emergencia.
  • Deficiencias en el vestuario.
  • Estanterías no ancladas.

4.- Trabajadores adscritos al servicio de informática.

  • Existencia de cables y objetos en zonas de paso junto a sobrecargar en los enchufes.
  • Zonas de trabajo llenas de material y envases de productos.
  • Golpes contra objetos inmóviles ante la falta de espacio en el lugar de trabajo.
  • Ausencia de extintor.

¿Cómo se reflejaría esto en la planificación de la acción preventiva?

RESPUESTA

Planificación de la acción preventiva.

[NOMBRE_EMPRESA]

[DIRECCIÓN]

ÍNDICE

  1. PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA TENIDOS EN CUENTA.
  2. INTRODUCCIÓN.
  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
  4. PLANIFICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS.
  5. RESPONSABLES.
  6. METODOLOGÍA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LA PROPUESTA PLANIFICACIÓN.
  7. DIFUSION DE PROCEDIMIENTOS E INSTRUCIONES.
  8. SISTEMA DE SEGUIMIENTO.

ANEXO I: Aclaraciones a los riesgos considerados.

ANEXO II: Fichas de Propuesta de Planificación de la actividad preventiva.

1.- PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA TENIDOS EN CUENTA

Tomando como referencia los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, la empresa [NOMBRE_EMPRESA] realiza la presente planificación de la actividad preventiva siguiendo los principios legales que se exponen.

La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece una serie de derechos y obligaciones frete a la protección a riesgos laborales, los principios de la acción preventiva y especificaciones en materias de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, lo que supone para la empresa la necesidad de cumplir con las siguientes premisas:

  1. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14.2 LPRL).
  2. Aplicar las medidas que integran el deber general de prevención (art. 15 LPRL).
  3. Planificar la acción preventiva en la empresa a partir de una evaluación inicial de los riesgos (art. 16.2.a LPRL).
  4. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas (art. 16.2.a LPRL).
  5. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma (art. 16.1 LPRL)
  6. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma (art. 16.2.b LPRL).

De igual manera, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece:

  1. La prevención de riesgos laborales, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, incluidos todos los niveles de la misma (art. 1 RSP).
  2. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción (art. 2.1 RSP).
  3. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. (Art. 2.2 RSP).
  4. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquella, en su caso, de manifiesto (art. 2.3 RSP).
  5. La actividad preventiva del empresario se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III de este Real Decreto (art. 2.4 RSP).

De manera específica para la necesidad de la planificación, el RSP establece:

  1. Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos (art. 8 RSP).
  2. Incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos (art. 9.1 RSP).
  3. Habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos (art. 9.2 RSP).
  4. Deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades (art. 9.3 RSP).

2.- INTRODUCCIÓN

Una vez elaborado el documento de evaluación de riesgos laborales, es necesario realizar la planificación de la actividad preventiva. La planificación de la actividad preventiva es un instrumento esencial para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, que se materializa en un documento, con el objetivo de relacionar todas aquellas acciones preventivas que permitan la eliminación, reducción o control de los riesgos detectados en la evaluación anterior hasta fijarlos en unos niveles aceptables según la normativa de ámbito laboral.

Para dotar a este documento de un contenido global, útil y reglamentario, para cada una de las acciones se indicará quién la ejecuta, cuándo, quién controla su eficacia, así como su prioridad en la ejecución de las mismas.

Del mismo modo, siguiendo criterios estándar y recomendados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), la planificación se ha realizado en base a los requisitos y plazos legales que puedan existir, el número de trabajadores afectados en cada caso, y la efectividad y el coste de las posibles medidas.

3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente plan se circunscribe a la actividad desarrollada por las personas trabajadoras de: [NOMBRE_EMPRESA] entendida como las tareas que se llevan a cabo durante la jornada laboral en lugares e instalaciones existentes en el centro de trabajo cuyos datos se consignan:

  • RAZÓN SOCIAL: [NOMBRE_EMPRESA].
  • DOMICILIO SOCIAL: [DOMICILIO_SOCIAL].
  • Nº CONTRATO SPA: [ESPECIFICAR].
  • CENTROS DE TRABAJO:
  • PONTEVEDRA: [ESPECIFICAR].
  • LUGO: [ESPECIFICAR]. 
  • CCC: [NUMERO].
  • ACTIVIDAD: [ESPECIFICAR].
  • PLANTILLA: [NUMERO].
  • PERSONA ASIGNADA PARA LA LABOR PREVENTIVA: D./Dª. [NOMBRE].

4. PLANIFICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

Siguiendo las premisas legales, se aborda, en primer término, la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria. En este caso, la planificación se realizará en base a los requisitos y plazos legales que puedan existir, el número de trabajadores afectados en cada caso, y la efectividad y el coste de las posibles medidas.

Los niveles de riesgos derivados de la evaluación forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como los plazos de ejecución de las acciones. En las siguientes tablas se muestra los criterios seguidos como punto de partida para la toma de decisiones en relación con:

  • acciones a realizar para el control de los riesgos.
  • la urgencia con la que deben adoptarse dichas medidas.
  • proporcionalidad entre nivel de riesgo y número de trabajadores afectados en cada caso.

4.1.- Relación entre el nivel de riesgo, la acción preventiva a desarrollar y temporización.

En este caso, a los distintos niveles de riesgo a los que hemos aparejado una serie de medidas preventivas a implantar, hemos de asignarles un tipo de prioridad que incidirá directamente sobre los plazos de ejecución correspondientes.

Riesgo

Acción y temporización

Riesgo trivial

(T)

No se requiere acción específica.

Riesgo tolerable

(TO)

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo:

  • Se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.
  • Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Riesgo moderado

(MO)

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.

  • Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.

Riesgo importante

(I)

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo.

  • Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
  • Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Riesgo intolerable

(IN)

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo.

  • Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. 

 4.2.- Prioridad y plazos de las acciones preventivas

Tras la adopción de las medidas preventivas se establecerán los controles necesarios para ratificar la conveniencia de las medidas adoptadas o para sustituirlas por otras más convenientes.

Los plazos de ejecución de las medidas preventivas derivadas de una evaluación específica de riesgos, se hará conforme a los informes correspondientes a dichas evaluaciones y planificaciones preventivas derivadas de estos.

Nivel de Riesgo

Prioridad

Temporización/plazo de ejecución

Riesgo trivial

(T)

PRIORIDAD IV

No se requiere acción específica por lo que lo adecuado será establecer un mantenimiento continuo de la medida preventiva fijada.

Riesgo tolerable

(TO)

PRIORIDAD

III

 

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo:

  • Se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.
  • Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Las medidas para reducir el riesgo no deben implantarse en un período determinado, no obstante, es recomendable que las mejoras que se requieran se implantan en un periodo de meses próximos a la planificación.

Riesgo moderado

(MO)

PRIORIDAD II

 

El riesgo moderado se asocia con consecuencias extremadamente dañinas, por lo que las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período a corto plazo.

Riesgo importante

(I)

PRIORIDAD I

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Debe implantarse la medida preventiva a la mayor brevedad.

Riesgo intolerable

(IN)

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. 

Requiere la implantación inmediata de medidas preventivas.

5. RESPONSABLES

Para dar cumplimento al art. 9 del RSP, la planificación debe incluir los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de recursos económicos precisos, por lo que [NOMBRE_EMPRESA] deberá asignar responsables de forma individual a cada medida, fijar los plazos previstos para la implantación de las medidas, así como habilitar recursos económicos para las mismas.

- Dirección revisará y aprobará la planificación de la actividad preventiva, proporcionado los medios necesarios para que pueda llevarse a cabo, establecer plazos y responsables para las actividades a desarrollar internamente en la empresa, y realizar un seguimiento de toda la actividad preventiva (acciones a desarrollar internamente en la empresa, así como la actividad específica del servicio de prevención ajeno, si se ha optado por esta modalidad).

- [En función de la actividad preventiva establecer las características de cada caso asociadas a:

a) Asunción personal de tal actividad por el empresario

b) Designación de uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

c) Constitución de un servicio de prevención propio.

d) Contratación con un servicio de prevención ajeno.]

Unidad

Puesto

Descripción de tareas

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

[ESPECIFICAR]

Órganos de consulta y participación de los trabajadores. En este sentido se establecen las figuras del Comité de Seguridad y Salud y de los delegados de prevención.

El art. 33 LPRL, regula la consulta y participación de los trabajadores, estableciendo que el empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, entre otras, la adopción de las decisiones relativas a la planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para su salud; la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos laborales; la organización de la formación en materia preventiva; los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18.1 y 23.1 de la LPRL y, en general, cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre su seguridad y su salud.

6. METODOLOGÍA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LA PROPUESTA PLANIFICACIÓN

La planificación preventiva se realizará mediante fichas (Anexo II), en las que se indicará:

a) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA

Nombre de la empresa.

Nombre del centro de trabajo.

Dirección del centro de trabajo.

b) DATOS GENERALES DE LA PLANIFICACIÓN

Fecha en la que se realiza la planificación preventiva.

Revisión del documento.

Puesto de trabajo al que afecta la planificación.

Número de trabajadores pertenecientes al puesto de trabajo indicado.

Nombre de la persona responsable de la planificación

c) MEDIDAS PREVENTIVAS PROPUESTAS ASOCIADAS AL RIESGO QUE SE PRETENDE ELIMINAR, REDUCIR O CONTROLAR

Identificación del riesgo mediante un código (anexo I), que corresponde con el de la evaluación de riesgos laborales.

Prioridad relacionada con el nivel de riesgo.

Fecha de inicio y fin de la implantación de la medida preventiva.

Responsable de ejecución de la medida preventiva (designado por Dirección)

Seguimiento y control de las medidas preventivas.

Coste de la medida preventiva.

d) OBSERVACIONES.

En este apartado se indicarán todas aquellas circunstancias que puedan afectar a la realización de las medidas preventivas, así como cualquier matización de interés de las mismas.

e) SELLO DE LA EMPRESA.

7.- DIFUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONES.

Una vez aprobados los procedimientos e instrucciones operativas por el Comité de Seguridad y Salud, estarán a disposición de en [ESPECIFICAR].

8.- SISTEMA DE SEGUIMIENTO.

Nº de acciones preventivas propuestas.

% ejecución de acciones preventivas.

ANEXO I: Aclaraciones a los riesgos considerados.

Siguiendo la normativa, cuando la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá

  • Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores.
  • Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

La evaluación de riesgos laborales realizada ha estimado la magnitud de aquellos riesgos que no han podido ser evitados, proporcionando la información necesaria para que [NOMBRE_EMPRESA] esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Los riesgos identificados y definidos en la evaluación tratados en esta la planificación preventiva son: (a modo de ejemplo)

Código

Riesgo

Descripción

001

Caídas de personas a distinto nivel.

Este tipo de accidentes pueden producirse en muy diversas ubicaciones de los centros de trabajo, especialmente en relación con los equipos de transporte (camiones, carretillas, etc.), su descarga y el transporte de materiales.

002

Caídas de personas en el mismo nivel.

Accidentes provocados por caídas de personas en lugares de paso o superficies de trabajo y caídas sobre o contra objetos.

003

Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento.

Fundamentalmente este tipo de accidente se por el desplome sin intervención humana de objetos como andamios, escaleras, mercancías apiladas, etc.

004

Caídas de objetos en manipulación.

Incluye las caídas sobre un trabajador de objetos que se estén transportando o elevando con medios manuales o mecánicos, siempre que el accidentado sea la persona que estaba manipulando el objeto que cae.

005

Caídas de objetos desprendidos.

Considera las caídas de objetos que se encuentran en un plano superpuesto al trabajador accidentado y que están siendo manipulados por terceros.

006

Pisadas sobre objetos.

Incluye las pisadas sobre objetos cortantes o punzantes en las zonas de trabajo (clavos, chapas, etc.).

007

Golpes contra objetos inmóviles.

Accidentes de trabajo que consideran el trabajador como parte dinámica, es decir con una intervención directa y activa, en la que se golpea, engancha o roza contra un objeto que no se encuentra en movimiento.

008

Golpes o contactos con elementos móviles de las máquinas.

El trabajador, estático o en movimiento, sufre golpes, cortes, rascadas, enganchones, etc. ocasionados por elementos móviles de maquinaria o instalaciones (no se incluyen los atrapamientos).

009

Golpes o cortes por objetos o herramientas.

Comprende los golpes o cortes que el trabajador recibe por acción de un objeto o herramienta siempre que actúen sobre ellos fuerzas distintas a la gravedad (no se incluyen, por lo tanto, las caídas de objetos).

010

Proyección de fragmentos o partículas.

El trabajador es lesionado por la proyección sobre partes de su cuerpo de partículas o fragmentos voladores procedentes de una máquina, herramienta o acción mecánica (piezas, fragmentos o pequeñas partículas), o por las salpicaduras de sustancias líquidas.

011

Atrapamientos por o entre objetos.

Atrapamiento o aplastamiento de cualquier parte del cuerpo por elementos de máquinas o entre objetos, piezas o materiales.

012

Atrapamientos por vuelco de máquinas o vehículos.

Atrapamientos o aplastamientos por vuelcos de carretillas, tractores, vehículos, grúas y otras máquinas.

013

Sobreesfuerzos.

Accidentes de trabajo (repentinas lesiones músculo-esqueléticas) originados por la manipulación de cargas, posturas inadecuadas o movimientos repetitivos.

014

Estrés térmico.

Accidentes causados por alteraciones fisiológicas al encontrarse el trabajador en un ambiente excesivamente frío o caliente.

015

Contactos térmicos.

Accidentes debidos a las temperaturas que presentan las superficies o productos que entren en contacto con cualquier parte del cuerpo. Si coincide con el 8, el 10 o el 21 prevalecerán estos últimos.

016

Contactos eléctricos.

Accidentes de trabajo cuya causa sea el contacto (directo o indirecto) con algún elemento sometido a tensión eléctrica.

017

Inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas.

Accidentes de trabajo producidos por la inhalación, contacto o ingestión de sustancias perjudiciales para la salud cuando sus consecuencias se manifiesten de forma inmediata.

018

Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas.

Accidentes producidos por contacto directo con sustancias y productos agresivos para la piel y mucosas.

019

Exposición a radiaciones.

Lesiones o afecciones provocadas por la acción sobre el trabajador de radiaciones, tanto ionizantes como no ionizantes.

020

Explosiones.

Accidentes producidos por un aumento brusco de volumen de una sustancia o por reacciones químicas violentas en un determinado medio y sus efectos secundarios. Incluye la rotura de recipientes a presión, la deflagración de nubes de productos inflamables, etc..

021

Incendios.

Accidentes producidos por el fuego o sus consecuencias.

022

Accidentes causados por seres vivos.

Accidentes causados directamente por personas o animales (agresiones, molestias, mordeduras, picaduras, etc.).

023

Atropellos, golpes o choques contra o con vehículos.

Incluye los golpes o atropellos de personas por vehículos, así como los accidentes de vehículos en que el trabajador lesionado va sobre el vehículo. No se incluyen los accidentes de tráfico.

024

Accidentes de trafico.

Están incluidos los accidentes de circulación ocurridos fuera del recinto de la empresa y dentro del horario laboral independientemente que sea su trabajo habitual o no. No se consideran los accidentes in-itinere (al ir o volver del trabajo).

025

Exposición a agentes químicos.

Riesgos originados por la exposición continua o prolongada a sustancias de naturaleza química (polvo, aerosoles, vapores, gases, etc.) que en forma sólida, líquida o gaseosa pueden penetrar en el organismo del trabajador por vía dérmica, digestiva, respiratoria o parenteral, pudiendo derivar en enfermedades profesionales.

026

Exposición a agentes físicos.

Riesgos originados por exposición continua o prolongada a diversas formas de manifestación de la energía (ruido, vibraciones, etc.) que pudieran derivar en enfermedades profesionales.

027

Exposición a agentes biológicos.

Riesgos originados por la exposición a microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

028

Otros riesgos.

 

Cualquier otro tipo de riesgo no contemplado en los apartados anteriores. A modo de ejemplo: necesidad de formación e información, utilización de equipos de protección individual, derivados de la utilización de ciertos productos químicos.

ANEXO II: Fichas de propuesta de planificación de la actividad preventiva.

Para dar cumplimento al art. 9 RSP la planificación debe incluir los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de recursos económicos precisos, por lo que [NOMBRE_EMPRESA], mediante las presentes fichas informativas asigna responsables de forma individual a cada medida, fijar los plazos previstos para la implantación de las medidas, así como habilitar recursos económicos para las mismas.

1.- 

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA

Nombre de la empresa.

[NOMBRE_EMPRESA]

Nombre del centro de trabajo.

RIESGOS GENERALES. MEDIDAS A IMPLANTAR EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO

Dirección del centro de trabajo. 

[DIRECCIÓN_CENTRO DE TRABAJO]

 

DATOS GENERALES DE LA PLANIFICACIÓN

Fecha en la que se realiza la planificación preventiva.

[FECHA]

Núm. Revisión del documento.

[NÚMERO]

Puesto de trabajo al que afecta la planificación.

[DESCRIPCION]

Número de trabajadores pertenecientes al puesto de trabajo.

[NÚMERO]

Nombre de la persona responsable de la planificación.

[NOMBRE]

..

..

 

MEDIDAS PREVENTIVAS PROPUESTAS ASOCIADAS AL RIESGO QUE SE PRETENDE ELIMINAR, REDUCIR O CONTROLAR

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

 

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

 

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

001

Caídas de personas a distinto nivel ante la utilización de escaleras manuales.

Medida recomendada asociada al riesgo.

  • Las escaleras de mano empleadas deberán tener la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización no suponga un riesgo de caída.
  • No se utilizarán en el caso de no disponer de zapatas en buen estado.
  • Si se utilizan escaleras de tijera, además de zapatas antideslizantes, deberá disponer de una cadena de limitación de apertura.
  • Prohibir la utilización de otros elementos distintos a las escaleras (tales como cajas, sillas, carretillas, etc.) para elevarse.

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

002

Caídas de personas al mismo nivel.

Medida recomendada asociada al riesgo

  • Establecer protocolo para la coordinación de los distintos grupos de trabajo que comparten centro de trabajo, en el que se incluyan los aspectos relativos al mantenimiento del orden, antes, durante y después del trabajo, utilización de material, equipos y reactivos, limpieza de lo utilizado, productos que utiliza cada grupo, etc.

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

16

Contactos eléctricos

Medida recomendada asociada al riesgo.

  • Revisión periódica de la instalación eléctrica por instalador autorizado.
  • Archivo de la documentación generada tras las revisiones por el responsable del centro.
  • Los cuadros eléctricos deberán permanecer cerrados en todo momento
  • Señalizar riesgo eléctrico en cuadros con pictograma adecuado según Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
  • Realizar un mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo sometidos a tensión.
  • No utilizar equipos que se encuentren en mal estado.
  • Se recomienda que todas las luminarias dispongan de pantalla estanca antideflagrante.
  • Regular el uso indiscriminado y permanente de alargadores y multiplicadores, que en todo caso deberán reunir los mismos requisitos de seguridad que las instalaciones permanentes. 
  • No se permitirá la instalación de tomas de corriente sin protección frente a polvo y proyecciones de agua.
  • No sobrecargar enchufes.

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

21

Incendios.

Medida recomendada asociada al riesgo

  • Llevar a cabo las revisiones periódicas de los equipos de lucha contra incendios mediante una empresa autorizada.
  • Conservar la documentación y llevar registro relativo a dichas revisiones.
  • Disponer en cada centro de trabajo de extintor de CO2, para uso frente a fuegos de tipo eléctrico (cuadros, equipos electrónicos, etc.).
  • Indicar claramente en todas las puertas que cuentan con barra antipánico la parte por la que hay que empujar y la parte en la que se encuentran las bisagras de la puerta.

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

24

Accidente de tráfico.

Medida recomendada asociada al riesgo

  • Respetar las normas de circulación de la DGT.
  • Extremar las precauciones en zonas de paso de vehículos durante las salidas a pie, uso de pasos de cebra, etc. Respetar los semáforos.

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

28

Otros riesgos (Necesidad de Formación e información sobre EPI).

Medida recomendada asociada al riesgo.

  • Se debe establecer un procedimiento para la adquisición, control y mantenimiento de equipos de protección individual, con objeto de establecer la sistemática a seguir en la selección, adquisición, distribución y mantenimiento de los equipos de protección individual que deban utilizar los trabajadores.
  • Previamente al uso de equipos, el empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos contra los que protegen y de las actividades en las que deben ser utilizados.
  • Deberá permitirse la consulta y participación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

28

Otros riesgos (EPI).

Medida recomendada asociada al riesgo.

  • Deberá determinar los puestos de trabajo en los que debe utilizarse protección individual. Para estos puestos precisará el riesgo frente al que el equipo debe ofrecer protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo que deberá utilizarse.
  • Se debe establecer un procedimiento para la adquisición, control y mantenimiento de equipos de protección individual, con objeto de establecer la sistemática a seguir en la selección, adquisición, distribución y mantenimiento de los equipos de protección individual que deban utilizar los trabajadores.
  • El empresario debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

28

Otros riesgos (gestión de residuos).

Medida recomendada asociada al riesgo

  • Disponer en cada puesto de materiales adsorbentes y/o neutralizadores para la recogida de vertidos accidentales de líquidos inflamables, disolventes, etc.
  • Sustituir las cajas de cartón donde se almacenaje por un contenedor adecuado a la sustancia almacenada.
  • Se darán instrucciones para que todos los residuos de que se generan tengan el tratamiento exigido por la normativa.

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

28

Otros riesgos (Equipos de trabajo)

Medida recomendada asociada al riesgo

  • Todos los equipos de trabajo deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Aquellos equipos que no dispongan de marcado CE deberán ser revisados por organismo de control autorizado para su puesta en conformidad.

2.- 

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA

Nombre de la Empresa.

[NOMBRE_EMPRESA]

Nombre del centro de trabajo.

RIESGOS GENERALES. MEDIDAS A IMPLANTAR EN EL CENTRO DE TRABAJO DE PONTEVEDRA

Dirección del centro de trabajo.

[DIRECCION_CENTRO DE TRABAJO]

 

DATOS GENERALES DE LA PLANIFICACIÓN

Fecha en la que se realiza la planificación preventiva.

[FECHA]

Núm. Revisión del documento

[NÚMERO]

Puesto de trabajo al que afecta la planificación.

[DESCRIPCIÓN]

Número de trabajadores pertenecientes al puesto de trabajo

[NÚMERO]

Nombre de la persona responsable de la planificación.

[NOMBRE]

...

...

 

MEDIDAS PREVENTIVAS PROPUESTAS ASOCIADAS AL RIESGO QUE SE PRETENDE ELIMINAR, REDUCIR O CONTROLAR.

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

009

Golpes o cortes por objetos o herramientas (utilización de material de vidrio).

Medida recomendada asociada al riesgo

  • Se recomienda sustituir los objetos o herramientas de vidrio para evitar roturas en caso de caída o golpe accidental.

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

)[CANTIDAD]

017

Inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas (Productos químicos).

Medida recomendada asociada al riesgo

  • Se recomienda utilizar dispositivos adecuados para el trasvase de productos químicos, (sifón, grifo, etc.).

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

018

Contacto con sustancias cáusticas o corrosivas (productos químicos).

Medida recomendada asociada al riesgo.

  • Los lavaojos y duchas de emergencia existentes en los distintos centros deben contar con desagüe.
  • Realizar pruebas periódicas que aseguren el correcto funcionamiento de los desagües.

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

20

Explosiones (Instalación de aire comprimido).

Medida recomendada asociada al riesgo.

  • Los compresores deberán cumplir con Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
  •  Anualmente se realizará la revisión del equipo por el propio usuario.
  • Además de deberá disponer de un certificado de las tareas de mantenimiento realizadas.
  • En caso de nuevas incorporaciones de equipos o instalaciones se exigirá:
  1. Certificado de homologación o registro de tipo de aparato en cuestión.
  2. Copia de acta o certificado de conformidad de la producción del equipo.
  3. Copia del acta de pruebas del constructor.
  4. Certificado de puesta en marcha emitido por el instalador o por instalador + dirección de proyecto Marcado CE.

Riesgo detectado

Prioridad

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable de ejecución

Seguimiento y control

Coste de la medida

Código

Denominación

[ASIGNAR]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

Prevista:
[FECHA]

Real:
[FECHA]

[NOMBRE]

[DESCRIPCIÓN]

[CANTIDAD]

28

Otros riesgos (vestuario)

Medida recomendada asociada al riesgo

  • El centro debe contar con un vestuario adecuado, con taquillas dobles para la ropa de trabajo, EPI y de calle, banco para sentarse lavabo con toallas desechables y ducha con agua caliente y fría.