Caso que analiza si es ob...el trabajo

Última revisión
24/07/2024

prevencion

Caso que analiza si es obligatorio evaluar los riesgos de agentes químicos peligrosos en el trabajo

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Vademecum: Prevención

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/07/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Siguiendo el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, se establece la obligación empresarial de determinar si hay agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Por «agente químico peligroso» se entiende cualquier agente químico que pueda representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Estos agentes químicos estarán sujetos a unos valores límite ambientales establecidos en el Real Decreto 374/2001.


PLANTEAMIENTO

  • 1. ¿Es obligatoria una evaluación de riesgos siempre que se trabaje con agentes químicos?
  • 2. ¿Qué hemos de entender por «agente químico peligroso» a efectos de la necesidad de realizar la evaluación de riesgos?

RESPUESTA

1. ¿Es obligatoria una evaluación de riesgos siempre que se trabaje con agentes químicos?

Será necesario realizar una evaluación de riesgos cuando en el lugar de trabajo estén —o puedan estar— presentes agentes químicos peligrosos.

Siguiendo el art. 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establece la obligación empresarial de determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, deberá evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. ¿Qué hemos de entender por «agente químico peligroso» a efectos de la necesidad de realizar la evaluación de riesgos?

Por «agente químico peligroso» hemos de entender, en virtud del art. 2.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, «cualquier agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. Se consideran incluidos en esta definición, en particular:

a) Todo agente químico que cumpla los criterios para su clasificación como peligroso dentro de cualquier clase de peligro físico o para la salud establecida en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, con independencia de que dicho agente químico esté clasificado o no en dicho Reglamento (1).

b) Cualquier agente químico que, aunque no cumpla con los criterios del párrafo anterior, disponga de un valor límite ambiental de los indicados en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril:

- Los valores límite ambientales establecidos en el anexo I del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril o en una normativa específica aplicable.

- En ausencia de los anteriores, los valores límite ambientales publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España», cuya aplicación sea recomendada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, salvo si puede demostrarse que se utilizan y respetan unos criterios o límites alternativos, cuya aplicación resulte suficiente, en el caso concreto de que se trate, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores».

(1) Con excepción de los agentes que únicamente cumplan los requisitos para su clasificación como peligrosos para el medio ambiente.

Como normativa de referencia podemos citar:

  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  • Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
  • UNE-EN 689:2019+AC:2019 Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la exposición por inhalación de agentes químicos. Estrategia para verificar la conformidad con los valores límite de exposición profesional.
  • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. INSST. Año 2022.