Caso que analiza los requ...o el cloro

Última revisión
24/07/2024

Caso que analiza los requisitos legales para el almacenamiento de una sustancia peligrosa como el cloro

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

Para cumplir con los requisitos legales básicos será necesario realizar un inventario para conocer características y cantidades de la sustancia peligrosa, así como analizar la normativa asociada al tipo de sustancia, calcular la cantidad de sustancias peligrosas almacenada y compararla con los límites de aplicación marcado en cada instrucción técnica complementaria.

Además es necesario establecer incompatibilidades entre sustancias de distinta clase, adaptar medidas de seguridad para evitar reacciones entre las sustancias y controlar la entrada de sustancias en el almacenamiento comprobando que no se producen incompatibilidades. Por último, también es necesario verificar el cumplimiento normativo de medidas relativas a instalaciones de seguridad, equipo de protección individual, plan de autoprotección, información y formación de los trabajadores y un plan de mantenimiento de las instalaciones de seguridad.


PLANTEAMIENTO

Una evaluación de riesgos ha mostrado la necesidad de aplicar medidas correctivas sobre la manipulación y el almacenamiento de sustancias peligrosa (cloro).

  • ¿Cuáles serán los requisitos legales básicos a seguir?

RESPUESTA

1. Realizar un inventario para conocer características y cantidades de la sustancia peligrosa

Ej.:

Sustancia almacenada

Cloro

Peligrosidad

Corrosivo

Estado

Líquido

Lugar de Almacén

...

Tipo y capacidad envase

GRG de 1000 litros

Cantidad almacenada

... libros

Medidas preventivas

Disponer de cubeto de retención

2. Análisis de la normativa asociada al tipo de sustancia peligrosa

Según Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (Artículo único. Aprobación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y las ITCs MIE APQ-0 a MIE APQ-10).

ITC MIE APQ 1

Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles

ITC MIE APQ 2

Almacenamiento de óxido de etileno

ITC MIE APQ 3

Almacenamiento de cloro

MIE APQ-4

Almacenamiento de amoníaco anhidro

MIE APQ-5

Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles

MIE APQ-6

Almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos

MIE APQ-7

Almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos

MIE APQ-8

Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

MIE APQ-9

Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas

MIE APQ-10

Almacenamiento en recipientes móviles


Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

Ej.:

En el caso del Cloro:

UNE-EN 15154-1:2007

Duchas de seguridad. Parte 1: Duchas para el cuerpo conectadas a la red de agua utilizadas en laboratorios.

 

3. Calcular cantidad de sustancias peligrosas almacenada

Para que las distintas instrucciones técnicas resulten de aplicación es necesario superar una cantidad de sustancias o productos concretos almacenados. De esta forma será necesario sumar la cantidad de productos almacenados de cada clase, teniendo en cuenta las exclusiones que marca cada instrucción técnica complementaria para cada producto o sustancia en cuestión.

Según la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro», no se tendrán en cuenta (Apéndice 2 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10):

«Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, que son aquellos en los que la capacidad de los recipientes estará limitada a la cantidad necesaria para alimentar el proceso durante un período de 48 horas, considerando el proceso continuo a capacidad máxima.

También se consideran almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso aquellos en los que la capacidad de los recipientes sea inferior a 3.000 l y estén conectados directamente a proceso mediante tubería, realizándose la alimentación a proceso por uso de bombas de aspiración o por gravedad. En todo caso, los recipientes semi-móviles deben cumplir los requisitos del artículo 14.7 de esta ITC.

Los almacenamientos de cloro líquido a baja presión. No obstante, será de aplicación el Reglamento».

    4. Comparar la cantidad de sustancias peligrosas con los límites de aplicación marcado en cada instrucción técnica complementaria

    Una vez identificadas las sustancias, peligrosidad y cantidad de cada una, se deberá comparar con los límites de aplicación señalados en cada instrucción técnica complementaria.

    5. ¿Está el almacenamiento afectado por la legislación?

    SÍ:

    • Cumplimiento de requisitos instrucción técnica complementaria.
    • Presentación ante el Departamento de Industria de cada Comunidad.
    • De ser necesario buscar apoyo en técnico externo.

    NO:

    • Almacenamiento siguiendo buenas prácticas, cubetos de retención, etc.

    Ej.:

    En el caso de instalaciones de almacenamiento de cloro líquido la ITC MIE APQ 3 presta especial atención al recipiente, en función de las cantidades de cloro a almacenar, se emplearán las formas de almacenamiento siguientes (art. 4 del apéndice 2 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10):

    • Para cantidades inferiores a 1.250 kg se utilizarán recipientes móviles (botellas y botellones).
    • Para cantidades comprendidas entre 1.250 y 60.000 kg se utilizarán recipientes fijos, móviles o semi-móviles.
    • Para cantidades superiores a 60.000 kg se utilizarán recipientes fijos.

    Almacenamiento en recipientes fijos

     

    Artículo 7. Diseño, construcción y número de recipientes.
    Artículo 8. Lugar de implantación y cubetos.
    Artículo 9. Distancias y protecciones.
    Artículo 10. Tuberías y accesorios.
    Artículo 11. Aislamiento térmico.
    Artículo 12. Elementos de seguridad.

    Almacenamiento en recipientes semi-móviles

    Artículo 13. Campo de aplicación.
    Artículo 14. Generalidades.
    Artículo 15. Distancias y protecciones.

    Almacenamiento en recipientes móviles

    Artículo 16. Campo de aplicación.
    Artículo 17. Generalidades.
    Artículo 18. Distancias y protecciones.

    6. Trasiego del cloro

    Las operaciones de carga y descarga de los recipientes de cloro se efectuarán conforme:

    • Artículo 22. Recipientes semi-móviles.
    • Artículo 23. Recipientes móviles.
    • Se evitará, en todo momento, la posibilidad de retorno de fluidos del proceso a las conducciones y al recipiente de cloro, mediante la inclusión de elementos de corte automático con alarma de funcionamiento; se asegurará el flujo de cloro desde el recipiente a proceso, evitando la reabsorción, ya sea mediante la vigilancia de presión diferencial u otro dispositivo de probada eficacia (cierres hidráulicos, recipientes intermedios, etc.).
    • Se prohíbe el trasvase de cloro líquido entre recipientes móviles con contenidos inferiores a 1.250 kg.
    • Las instalaciones de almacenamiento de cloro (estaciones de carga y descarga y estaciones de bombeo), con relación a cualquier tipo de instalación en la que existan productos combustibles, se situarán a la distancia que les correspondería en la ITC MIE APQ 1, considerando las instalaciones de cloro como instalaciones de productos de clase D.

    7. Comprobaciones de la adecuación de instalaciones de almacenamiento

    A fin de garantizar la fiabilidad de los resultados de la revisión, las comprobaciones se realizarán, según proceda, de forma documental, visual y/ o por verificación de los elementos a inspeccionar (por puesta en funcionamiento, pruebas, ensayo, análisis, medición, etc.).

    8. Establecer incompatibilidades entre sustancias de distinta clase.

    9.- Adaptar medidas de seguridad para evitar reacciones entre las sustancias.

    10.- Controlar la entrada de sustancias en el almacenamiento comprobando que no se producen incompatibilidades.

    11.- Medidas de seguridad.

    Ha de verificarse el cumplimiento normativo de medidas relativas a instalaciones de seguridad, equipo de protección individual, plan de autoprotección, información y formación de los trabajadores y un plan de mantenimiento de las instalaciones de seguridad, revisiones antes de la puesta en servicio, revisiones e inspecciones periódicas, etc.

    Ej.: Almacenamiento de disoluciones de cloro o líquidos en base cloro en recipientes móviles.

    Las exigencias de la ITC-MIE APQ-10 se aplican a los almacenamientos de productos químicos peligrosos, en recipientes móviles con capacidad unitaria inferior a 3.000 litros y susceptibles de traslado.

    Entre otros aspectos se exige:

    • Que los recipientes de almacenamiento cumplan con las prescripciones técnicas establecidas por el Reglamento CLP (Homologación UN para transporte por carretera).
    • Que los almacenamientos dispongan de una correcta señalización del riesgo, así como los recipientes.
    • Que se analice la compatibilidad química entre los productos químicos almacenados, mediante la «Tabla 1. Tabla de almacenamiento conjunto de la ITC-10: Tabla de compatibilidad química».
    • Que se cumplan todos los aspectos de seguridad indicados en sus fichas de datos de seguridad, como medios de extinción compatibles, reacciones, etc.
    • Que se almacenen en estanterías correctamente Certificadas según normas UNE.
    • Que dispongan de un sistema de contención de derrames adecuado, como por ejemplo cubetos de retención compatibles químicamente.
    • Que la zona de almacenamiento esté convenientemente ventilada (con ventilación natural o forzada).
    • Que la zona de almacenamiento cumpla con las prescripciones de seguridad contra incendios establecidas en la reglamentación vigente [Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI)].
    • Que el personal esté correctamente formado respecto al riesgo con el que trabaja.

    En el caso de instalaciones de almacenamiento de cloro:

    Medidas de seguridad.

    Artículo 25. Instalaciones de seguridad.
    Artículo 26. Equipo de protección individual.
    Artículo 27. Plan de autoprotección.
    Artículo 28. Información y formación de los trabajadores.
    Artículo 29. Plan de mantenimiento de las instalaciones de seguridad.

    Construcción, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las instalaciones.

    Artículo 30. Control de recipientes fijos.
    Artículo 31. Revisiones antes de la puesta en servicio.
    Artículo 32. Revisiones e inspecciones periódicas.

    Tratamiento de efluentes.

    Artículo 33. Depuración de efluentes líquidos.
    Artículo 34. Lodos y residuos sólidos.
    Artículo 35. Emisión de contaminantes a la atmósfera.