Última revisión
Caso que analiza la sanción que se puede se imponer a la empresa por no dar de alta a un trabajador en seguridad social
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/06/2024
La falta de alta de un trabajador en seguridad social conlleva una sanción para la empresa. Esta sanción se califica como una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo castigo oscila desde un mínimo de 3.750 a un máximo de 12.000 euros. Además, el contrato temporal podría convertirse en indefinido, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. El trabajador afectado tendría derecho a las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social aunque sea el empresario quien deberá asumir el pago de las mismas.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador lleva prestando servicios en una empresa aproximadamente 3 meses. En reiteradas ocasiones ha solicitado al encargado del centro que le de de alta en la Seguridad Social, a lo que este responde con evasivas.
1.- ¿Qué sanción supondría para la empresa? ¿Qué ocurriría si el trabajador sufre un accidente de trabajo?
2.- ¿Qué otras consecuencias tendría para la empresa la falta de alta en el Régimen de la Seguridad Social un trabajador?
RESPUESTA
1.- ¿Qué sanción supondría para la empresa? ¿Qué ocurriría si el trabajador sufre un accidente de trabajo?
No solicitar el alta de un trabajador es calificado por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave (art. 22.2 de la
Sin perjuicio de la sanción, se exigirán las correspondientes responsabilidades al empresario en el pago de las prestaciones a las que aquél tenga derecho.
En el supuesto de que un trabajador preste servicios para una empresa sin la obligada alta en el Régimen de la Seguridad Social no se limita el acceso del mismo a las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social (asistencia sanitaria, incapacidad temporal e invalidez), siempre que concurran los demás requisitos exigidos para cada una de ellas.
Según la jurisprudencia y legislación laboral el incumplimiento empresarial de la obligación de afiliación, alta y cotización no impide en el alta de pleno derecho en el sistema; todo lo contrario, será el empresario infractor el que deberá asumir el pago de las prestaciones sin perjuicio de la obligación de anticipar su importe, hasta el límite legal establecido, por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, por las entidades gestoras de la Seguridad Social.
2.- ¿Qué otras consecuencias tendría para la empresa la falta de alta en el Régimen de la Seguridad Social un trabajador?
Si el contrato fuera temporal, podría convertirse en indefinido. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 del