Caso en el que se analiza...nstrucción

Última revisión
20/06/2024

prevencion

Caso en el que se analiza que formación en materia de prevención de riesgos deben tener los trabajadores del sector de la construcción

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Prevención

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

La formación que deben acreditar los trabajadores del sector de construcción antes de entrar en una obra se regula en el art. 19 de la LPRL, así como en el propio Convenio General del Sector de la Construcción. Esta formación consta de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales, información en torno a los riesgos inherentes al sector y formación específica para el puesto de trabajo.


PLANTEAMIENTO

¿Qué formación deben tener los trabajadores del sector de la construcción para entrar en una obra?

RESPUESTA

La formación que deben acreditar los trabajadores del sector de construcción antes de entrar en una obra se regula en el art. 19 de la LPRL, así como en el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (VII CGSC).

El VII Convenio Colectivo del sector de la construcción establece que los trabajadores deben recibir formación en prevención de riesgos laborales para poder trabajar en obras de construcción. Esta formación se divide en dos ciclos: el primer ciclo, que incluye formación inicial sobre los riesgos del sector, y el segundo ciclo, que transmite conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. La formación de segundo ciclo incluye una parte común y otra específica para trabajadores multifunción y polivalentes, así como formación mínima para alumnado de formación en alternancia. (Art. 141 del VII CGSC).

La formación inicial del primer ciclo es obligatoria para todos los trabajadores que presten servicios en obras de construcción y debe ser impartida de manera presencial, con una evaluación de aptitud final (art. 142 del VII CGSC). Los puestos de trabajo y oficios que requieren formación de segundo ciclo están enumerados en el artículo 143 del VII CGSC, y la formación debe ser presencial, con excepciones para ciertos puestos que pueden recibir formación mixta o a distancia.

Además, se establece formación específica para primeros auxilios (art. 144 del VII CGSC) y un nivel básico de prevención en la construcción (Artículo 145). Existen tablas de convalidación para la formación previa recibida en otros contextos, como títulos universitarios, ciclos formativos de formación profesional, y otros convenios sectoriales. (Art. 146-152 del VII CGSC).

Finalmente, las empresas deben acreditar la formación de sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales para la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007. (Art. 153 del VII CGSC).

La formación es impartida por la Fundación Laboral de la Construcción o entidades homologadas, y es un requisito para el cumplimiento de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Acreditación de la formación

La Tarjeta Profesional de la Construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica del sector recibida por una persona en materia de prevención de riesgos laborales, así como su categoría profesional y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad (art. 154 del VII CGSC).

La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente capítulo, se soporta en un formato físico según el modelo que figura en el Anexo IV del VII CGSC y en un sistema informático que permite a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.