Última revisión
Caso que analiza si es posible considerar como accidente de trabajo in itinere, un accidente de tráfico sufrido por un trabajador que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/07/2024
Según el TSJ de Castilla La Mancha, sí se considera un accidente de trabajo in itinere un accidente de tráfico sufrido por un trabajador que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral. Esta sentencia amplia la presunción de laboralidad del art. 156 de la LGSS (ex art. 115 de la LGSS 1/1994). Esto exige que el desplazamiento tenga como motivo única y exclusivamente el trabajo, que el accidente se produzca en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a la salida del lugar de trabajo, que el accidente se produzca precisamente en el camino de ida y vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo, y que el medio de transporte sea el normal o habitual cuyo uso no entrañe riesgo grave e inminente.
PLANTEAMIENTO
¿Se considera accidente de trabajo in itinere el accidente de tráfico sufrido por el trabajador —ya despedido— que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
RESPUESTA
Según el TSJ de Castilla La Mancha en su sentencia STJCA n.º 1020/2005, de 18 de julio de 2005, ECLI:ES:TSJCLM:2005:1796, sí.
En esta sentencia la sala de lo social amplia la presunción de laboralidad:
«(...) del art. 156 de la LGSS [ex art. 115 de la LGSS 1/1994] que considera como accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. A partir de esta dicción literal del citado precepto, se ha creado una vasta y casuística elaboración doctrinal y jurisprudencial que aborda como elementos integrantes de la noción de accidente in itinere los siguientes: un requisito teleológico, que viene a exigir que el desplazamiento deba estar motivado única y exclusivamente por el trabajo, esto es la causa ha de ser la iniciación o finalización de los servicios, o causas relacionadas con el trabajo; un requisito cronológico, consistente en que el accidente deba ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo, debiendo valorarse con criterio de razonabilidad la distancia con el domicilio, el medio de transporte utilizado o circunstancias conexas; y un requisito topográfico, que requiere que el accidente deba ocurrir precisamente en el camino de ida y vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo, debiendo utilizar el trayecto usual o habitual, aunque no necesariamente el más corto; y por último, un requisito mecánico: el medio de transporte ha de ser racional o adecuado y el normal o habitual cuyo uso no entrañe riesgo grave e inminente».
Aplicando los requisitos anteriormente reseñados el TSJ de Castilla La Mancha considera que se cumplen todos y cada uno de ellos, en atención a la siguientes razones:
- El accidente sufrido por el trabajador se produce con ocasión de un desplazamiento motivado por el trabajo, en este caso, la asistencia al acto de conciliación planteado contra la empresa con motivo de la comunicación de cese de la relación laboral que les unía, aunque la relación laboral ya se hubiera extinguido por la avenencia que tuvo lugar entre las partes en el referido acto de conciliación, en virtud del cual, la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a entregar al trabajador una determinada cantidad en concepto de indemnización, porque el nexo causal entre contrato de trabajo, conciliación y desplazamiento al volver de dicho acto no se había roto; en este sentido se pronunció el Tribunal Central de Trabajo en sentencia de 30 de enero de 1989 (en un supuesto semejante en el que el accidente se produjo al volver del acto de conciliación).
- El accidente se produce en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a la salida del lugar donde tuvo lugar el acto de conciliación.
- Se cumple el requisito topográfico: el accidente se produzca en el camino de ida y vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo.
- Se acepta la idoneidad del automóvil como medio adecuado para realizar el recorrido.
Siguiendo el criterio del tribunal y de cumplirse toda la casuística expuesta, parece clara la consideración de accidente de trabajo in itinere ante un desplazamiento entre el acto de conciliación extintivo y la residencia del trabajador ya que este desplazamiento —a pesar de finalizar la relación laboral— se realiza única y exclusivamente por motivos de trabajo.