Caso en el que se analiza...n autónomo

Última revisión
21/06/2024

Caso en el que se analizan los requisitos para identificar si un accidente es in itinere en el caso de un autónomo

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/06/2024

Resumen:

Para saber si un accidente es in itinere, el accidente debe producirse en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo. Los conceptos a tener en cuenta son el trayecto, el trayecto habitual, el lugar de trabajo y el medio de transporte habitual.

En el caso de los autónomos hemos de entender la necesidad de que el profesional acuda al trabajo por la ruta habitual, lo que deja fuera de esta consideración las rutas alternativas o visitas a clientes. Además, los autónomos que trabajan desde casa quedan fuera de esta posibilidad.


PLANTEAMIENTO

¿Qué hay que tener en cuenta para saber si un accidente es in itinere, o no, en el caso de las personas trabajadoras autónomas?

RESPUESTA

El accidente debe producirse en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo. Los conceptos a tener en cuenta son:

  • Trayecto: desde la puerta de la casa de residencia (incluyendo zonas comunes del edificio, escaleras, ascensor, parada de bus o taxi, etc.).
  • Trayecto habitual: si el día del accidente se ha variado el trayecto habitual, el accidente no se considera in itinere. En el caso de los autónomos hemos de entender la necesidad de que el profesional acuda al trabajo por la ruta habitual, lo que deja fuera de esta consideración las rutas alternativas o visitas a clientes.
  • Lugar de trabajo: si el domicilio del autónomo está afecto a la actividad a efectos fiscales, nunca podrá tener un accidente in itinere.
  • Medio de transporte habitual: el desplazamiento debe producirse en el medio de transporte habitual utilizado y en el tiempo de trabajo.

Como vemos, la cobertura por accidente «in itinere» para autónomos posee ciertas lagunas. La norma establece: «A estos efectos (accidente in itinere) se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales», esto supone que quedan fuera de esta posibilidad los autónomos que trabajan desde casa (art. 316.2 de la LGSS).