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24/07/2024

prevencion

¿Cuáles son los tipos de radiaciones que pueden afectar a las personas trabajadoras?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 23/07/2024

Resumen:

Existen dos grandes tipos de radiaciones, ionizantes y no ionizantes:

  • Las radiaciones ionizantes. Tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones), que tiene energía suficiente como para modificar la materia a nivel atómico.
  • Las radiaciones no ionizantes. Aquellas que no tienen energía suficiente como para modificar la materia a nivel atómico.


Los distintos tipos de radiaciones que podemos encontrar son las radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Radiaciones ionizantes

Las radiaciones ionizantes es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones), que tiene energía suficiente como para modificar la materia a nivel atómico. 

Puede definirse como la transferencia de energía en forma de partículas u ondas electromagnéticas de una longitud de onda igual o inferior a 100 nanómetros o una frecuencia igual o superior a 3 X 1015 hertzios, capaces de producir iones directa o indirectamente.

Pueden tener origen natural o artificial y están presentes prácticamente en todas las situaciones donde se desarrolle una actividad laboral. Tipos:

  • Radiación ? (alfa): emisión de partículas formadas por núcleos de helio con energía muy elevada y baja capacidad de penetración.
  • Radiación ? (Beta): emisión de electrones o positrones (igual masa que el electrón con carga positiva) desde el núcleo por la transformación de neutrones o protones. Menor energía que las ? y capacidad de penetración mayor.
  • Radiación de neutrones: emisión de partículas sin carga. Alta energía y gran capacidad de penetración.
  • Rayos X: radiación electromagnética procedente de los orbitales atómicos. Son las de menor energía, pero con gran capacidad de penetración.
  • Rayos ? (gamma): radiaciones electromagnéticas procedentes del núcleo del átomo. Menor energía que ? y ? pero mayor capacidad de penetración.

Las radiaciones ionizantes tienen energía suficiente como para modificar la materia a nivel atómico. La desintegración espontánea de los átomos se denomina radiactividad, y la energía excedente emitida es una forma de radiación ionizante. En los entornos laborales pueden estar presentes tanto en el ámbito médico, de la investigación como en el industrial. Un ejemplo de este tipo de radicaciones son los rayos X que se utilizan para diagnóstico médico. Su origen es siempre atómico, y se puede producir en el núcleo del átomo o en los orbitales y pueden ser de naturaleza:

  • Electromagnética, similares en su naturaleza a cualquier otra radiación electromagnética como puede ser la luz visible, pero de una longitud de onda menor y por tanto una energía mayor.
  • Corpuscular, constituidas por partículas subatómicas moviéndose a velocidades próximas a la velocidad de la luz, como ejemplo las partículas alfa.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Radiaciones no ionizantes

Las radiaciones no ionizantes no tienen energía suficiente como para modificar la materia a nivel atómico, no la ionizan. Dentro de este tipo podemos diferenciar (entre otros):

1. Radiaciones ópticas artificiales

Son radiaciones electromagnéticas cuya longitud de onda está comprendida entre 100 nm y 1 mm. A su vez, las radiaciones electromagnéticas son formas de transmisión de la energía, con origen atómico o molecular, que se caracterizan por su frecuencia y su intensidad. Son ondas con elevada frecuencia por lo que se suelen caracterizar por su longitud de onda, magnitud que es inversamente proporcional a la frecuencia. Hay tres tipos:

  • Ultravioleta: son las radiaciones más energéticas del grupo, de forma que la parte de este grupo más próxima a los rayos X en el espectro puede considerarse radiación ionizante bajo determinadas condiciones. Comprende longitudes de onda de 100 nm a 400 nm y se divide en los subtipos A, B y C.
  • Visible: se sitúan a continuación de las ultravioleta en el espectro y en el nivel de energía que propagan y es el único grupo de radiaciones que el ojo humano es capaz de percibir. Comprende longitudes de onda entre 400 nm y 770 nm.
  • Infrarrojo: es la radiación menos energética dentro del grupo de las radiaciones ópticas. Ocupa la banda del espectro correspondiente desde los 770 nm a 1 mm y se subdivide en los subtipos A, B y C.

Los sectores más comunes en el mundo laboral actual dónde pueden darse este tipo de radiaciones ópticas, pudiendo existir un riesgo para los trabajadores, son: soldadura con arco eléctrico; lámparas de descarga de alta y baja presión; fuentes incandescentes; láseres de clase 3B y 4 de camino óptico abierto; y, el sol en trabajos al aire libre.

2. Láseres

Según el INSST un láser (Light Amplification by Stimulated Emission of Radiation —amplificación de luz por emisión estimulada de radiación—) es un dispositivo que utiliza la emisión inducida o estimulada para generar o amplificar la radiación electromagnética en el intervalo de la longitud de onda de la radiación óptica produciendo un haz de luz coherente que viaja a la velocidad de la luz. Estas características hacen que la radiación láser pueda lograr densidades de energía muy elevadas, que casi no disminuyen al aumentar la distancia a la fuente. Por ello, el láser se ha convertido en una herramienta muy utilizada en la tecnología, a nivel industrial, médico, de investigación, comunicaciones, etc., y cada vez se utiliza más. Pero esas características hacen también que tenga unos efectos potenciales de daño a la salud más importantes y su evaluación necesita condiciones particularizadas. La radiación láser es aquella que procede de un dispositivo láser, y tiene las siguientes propiedades:

  • Monocromática: radiación compuesta de ondas de la misma longitud de onda.
  • Coherente: las ondas mantienen la fase relativa al desplazarse. Al resto de radiaciones ópticas se las denomina incoherentes.
  • Direccional: al alejarse de la fuente, la dispersión de la radiación es muy pequeña.

3. Campos de radiofrecuencias (RF) y microondas (MO)

Su uso ha estado tradicionalmente asociado a las telecomunicaciones, si bien en las últimas décadas se ha extendido de forma creciente a procesos industriales, actividades médicas y científicas, e incluso domésticas, de forma que en la actualidad sus aplicaciones son innumerables y están basadas en las propiedades de transmitir información, de detectar la presencia de objetos y cambios en el medio, o en producir calor. Los límites básicos de exposición suelen establecerse sobre la energía electromagnética absorbible por una masa biológica en un tiempo determinado. Los efectos producidos en los seres vivos que se exponen a campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas se clasifican según su origen en:

  • Efectos térmicos, siendo los principales: hipertermia, quemaduras, cataratas y esterilidad.
  • Efectos no térmicos, como ciertos trastornos celulares, cromosómicos o genéticos, efectos endocrinos o cambios de comportamiento, entre otros.

Nueva regulación para la elaboración de radiofármacos

Como define el art. 2 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, un radiofármaco es cualquier producto que, cuando esté preparado para su uso con finalidad terapéutica o diagnóstica, contenga uno o más radionucleidos (isótopos radiactivos).

Los radiofármacos constituyen un grupo de medicamentos especiales dentro de los medicamentos de uso humano, que presentan dos características diferenciales: su carácter radiactivo y la exigencia, en la mayoría de los casos, de ser sometidos a un proceso de preparación antes de su administración, lo que ha motivado su regulación específica dentro de la legislación general que regula los medicamentos de uso humano.

A efectos de PRL encontramos su regulación en los textos normativos como el Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear, el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. No obstante, en la Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos (con efectos de 04/10/2023), se regulan aspectos de interés para la PRL como los requisitos del personal, formación necesaria, medidas de higiene y vestimenta, las características de los locales y equipos, documentación o auditorías internas entre otras materias.