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660 - ¿Qué son los sistemas provisionales de protección de borde (SPPB) o barandillas?
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Fecha última revisión: 28/06/2024
Los sistemas provisionales de protección de borde (SPPB) o barandillas son elementos de seguridad destinados a proteger a las personas contra las caídas a un nivel inferior y retener materiales.
Estos sistemas deberán cumplir con lo dispuesto en la Norma UNE-EN 13374:2013+A1:2019. Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto. Métodos de ensayo.
En cuanto a la fabricación de estos protectores, deben satisfacer las normas europeas y podrán emplearse aceros, aluminio, madera, los destinados a redes de seguridad, etc.
Se hace una distinción, por su relevancia, al sector de la construcción donde es de aplicación el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, convenio colectivo general del sector de la construcción (CCGSC).
Los sistemas provisionales de protección de borde (SPPB), tradicionalmente conocidos como barandillas, son elementos de seguridad destinados, provisionalmente, a proteger a las personas contra las caídas a un nivel inferior y retener materiales.
Utilización de barandillas para la prevención de riesgos
La regulación normativa de los SPPB se encuentra contenida en la Norma UNE-EN 13374:2013+A1:2019. Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto. Métodos de ensayo. Esta norma ofrece las siguientes definiciones:
- Sistema de protección de borde: conjunto de componentes destinados a proteger a las personas contra caídas a un nivel inferior y al mismo tiempo retener posibles caídas de materiales a niveles inferiores.
- Barandilla principal: larguero o elemento continuo que forma la parte superior del sistema de protección de borde. Debe tener una altura mínima medida perpendicularmente a la superficie de trabajo de 1 m.
- Barandilla intermedia: larguero que va situado entre la barandilla principal y la superficie de trabajo. Si se dispone de barandilla intermedia, cualquier apertura no debe dejar pasar una esfera de más de 470 mm de diámetro.
- Protección intermedia: barrera de protección formada entre la barandilla y la superficie de trabajo.
- Plinto o rodapié: elemento vertical específicamente previsto para prevenir la caída o deslizamiento de materiales o personas fuera de una superficie. Su altura mínima debe ser, al menos, de 150 mm y no debe dejar pasar una esfera de 20 mm entre la superficie de trabajo y este elemento.
Los materiales empleados para la fabricación de los sistemas de protección de borde deben satisfacer las normas europeas y podrán emplearse aceros, aluminio, madera, los destinados a redes de seguridad, etc. A modo de resumen, las barandillas más usadas en la industria de la construcción, atendiendo a circunstancias tales como la resistencia, el tipo de cargas dinámicas y estáticas a soportar y el tipo de caídas a proteger (UNE-EN 13374:2013+A1:2019) son las siguientes:
- Clase A. La protección clase A proporciona resistencia solo para cargas estáticas, basada en los requisitos siguientes:
- Soporte para una persona que se apoye o para sujetar su mano cuando camina (resistencia para caídas estáticas).
- Detener una persona que camina o cae en la dirección de la protección.
- Si no hay barandilla intermedia o esta no es continua, como, por ejemplo, red de seguridad y mallazo, no debe permitir el paso de una esfera de 250 mm.
- Hasta 10 º de inclinación de la superficie de trabajo, sin límite de altura de caída.
- Composición: barandilla principal (1 m de altura), barandilla intermedia (una esfera de 47 cm no debe pasar a través de la protección; o, red de protección intermedia Tipo U sin que pase a través de la protección una esfera de 25 cm) y plinto o rodapié (no menor de 15 cm).
- Clase B. La protección clase B proporciona resistencia solo para cargas estáticas y dinámicas débiles, basada en los siguientes requisitos:
- Soporte para una persona que se apoye o para sujetar su mano cuando camina.
- Detener una persona que camina o cae en la dirección de la protección.
- Detener la caída de una persona que se desliza por una superficie inclinada.
- Cualquier apertura debe impedir el paso de una esfera de 250 mm de diámetro.
- Válidos para trabajos:
- Hasta 30 º de inclinación de la superficie de trabajo, sin límite de altura de caída.
- De 30 º a 60 º de inclinación de la superficie de trabajo, con límite de altura de caída de 2 m.
- Composición: Barandilla principal (1 m de altura), barandilla intermedia (de protección integral; o, red de protección intermedia Tipo U, sin que pueda ser atravesada por una esfera de 25 cm) y plinto o rodapié (no menor de 15 cm).
- Clase C. Proporciona resistencia para fuerzas dinámicas elevadas cuando resbala una persona por una fuerte pendiente. La protección clase C proporciona resistencia para fuerzas dinámicas elevadas:
- Detener la caída de una persona que se resbala por una superficie de fuerte pendiente.
- Cualquier apertura debe impedir el paso de una esfera de 100 mm de diámetro.
- Válidos para trabajos:
- De 30 º a 60 º de inclinación de la superficie de trabajo, con límite de altura de caída de 2 m.
- Entre 45 º y 60 º de inclinación de la superficie de trabajo, con límite de altura de caída 5 m.
- Composición: barandilla principal (1 m de altura), barandilla intermedia (de protección integral; o, red de protección intermedia Tipo U, sin que pueda ser atravesada por una esfera de 10 cm) y plinto o rodapié (no menor de 15 cm).
Por último, existirán diferentes sistemas de montantes (elemento vertical que permite el anclaje del conjunto guardacuerpo al borde de la abertura a proteger en el que se fijan la barandilla, el listón intermedio y el plinto). Los distintos sistemas de protección de borde pueden ser fijados de distinta forma, destacando:
a) Montante incorporable al forjado: básicamente consiste en introducir en el hormigón del forjado, cuando se está hormigonando, un cartucho en el cual se introducirá luego el montante soporte de la barandilla. Este cartucho podrá ser de cualquier material, ya que su única misión es servir de encofrado para dejar un agujero en el hormigón para introducir el montante. El cartucho se deberá tapar mientras no se coloque el montante, para que no se tapone de suciedad. Las dimensiones de dicho agujero serán ligeramente mayores que el montante para que se pueda introducir fácilmente y, si existe mucha holgura, una vez introducido se afianzará con cunas.
b) Montante de tipo puntal: el montante es un puntal metálico, en el cual no se pueden clavar las maderas de la barandilla. Si la barandilla es metálica y se ata al puntal con alambres o cuerdas, existe el peligro de deslizamiento, con lo que perdería todo su efecto de protección. Hay diversos tipos de soportes para barandilla, acoplable a puntales metálicos.
c) Montantes tipo «sargento»: el montante es de tubo cuadrado y se sujeta en forma de pinza al forjado. La anchura de esta pinza es graduable, de acuerdo con el espesor del forjado. En el mismo van colgados unos soportes donde se apoyan los diferentes elementos de la barandilla.
Las variantes pueden ser muchas siempre que cumplan los requisitos anteriormente descritos.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
Norma UNE-EN 13374:2013+A1:2019. Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto. Métodos de ensayo.
VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (CCGSC).
NTP 1070: Cimbras elementos prefabricados (II): Cimbras elementos prefabricados (II): Montaje y utilización. INSST. Año: 2016.
NTP 1069: Cimbras elementos prefabricados (I): Cimbras elementos prefabricados (I): Normas constructivas. INSST. Año: 2016.
NTP 803: Encofrado horizontal: protecciones colectivas (I) . INSST. Año 2008.
NTP 804: Encofrado horizontal: protecciones colectivas (II) . INSST. Año 2008.
NTP 834: Encofrado vertical. Muros a dos caras, pilares, muros a una cara (I). INSST. Año: 2009.
NTP 1160: Escalas fijas de servicio (I). INSST. Año: 2021.
NTP 1015: Andamios tubulares de componentes prefabricados (I): normas constructivas. INSST. Año: 2014.
NTP 123: Barandillas. INSST. Año 1985. (Válida).
Especialidades de la utilización de barandillas en el sector de la construcción
Dentro del sector de la construcción existen diversas situaciones de riesgo de caídas de personas y objetos a distinto nivel. Ante esta necesidad de protección de los bordes en las obras, el propio CCGSC realiza las siguientes especificaciones en relación los sistemas provisionales de protección de borde [Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, convenio colectivo general del sector de la construcción (en adelante, CCGSC) y Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos]:
- Los trabajos en altura solo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse sistemas anticaídas u otros medios de protección equivalente (art. 168.2 del CCGSC).
- Cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los andamios deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y de una protección intermedia y de un rodapié. Resultan aconsejables las barandillas de un metro de altura [art. 175.2.e) del CCGSC].
- Con respecto a la comercialización de estos sistemas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, se considera que una protección de borde es segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud (art. 187.1 del CCGSC).
- En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un sistema provisional de protección de borde es seguro cuando sea conforme a tales normas (art. 187.2 del CCGSC).
- Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o esta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del sistema provisional de protección de borde, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos (art. 181.3 del CCGSC):
- Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
- Normas UNE.
- Códigos de buenas prácticas.
- Estado actual de los conocimientos y de la técnica.
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en su anexo IV, parte C.3, versa sobre las caídas de altura lo siguiente:
- Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a dos metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
- Los trabajos en altura solo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
- La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.
Entrando ya en las normas de seguridad del producto, hay que tener en cuenta el art. 198 del CCGSC, sobre normas específicas para plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), así como el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, donde se establecen las normas UNE como parámetros a seguir en este caso (art. 3). Esto nos lleva a contemplar la UNE-EN 13374:2013+A1:2019, sobre sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto. Métodos de ensayo.