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2230 - ¿Qué son los servicios sanitarios en relación a los servicios de prevención de riesgos laborales?
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Fecha última revisión: 09/07/2024
Los servicios sanitarios de prevención de riesgos laborales están regulados por el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, y para su obtención es necesario solicitar y obtener la correspondiente autorización administrativa por parte de la autoridad sanitaria competente. En el caso de los servicios de prevención ajenos, la autorización sanitaria se corresponde con la aprobación sanitaria contemplada en el marco del procedimiento regulado por el Real Decreto 39/1997. Respecto a la protección de datos, solo cabrá comunicación de datos con el previo consentimiento del interesado.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 1.3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, «se entenderá por Servicio sanitario de los servicios de prevención de riesgos laborales la Unidad preventivo-asistencial que bajo responsabilidad de un especialista en Medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa, desarrolla las funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo».
Asimismo, los servicios sanitarios de los servicios de prevención ajenos y de los servicios de prevención propios que incluyan actividad sanitaria deberán ser aprobados y registrados por la administración sanitaria. Para ello, deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de su actividad, la correspondiente autorización administrativa por parte de la autoridad sanitaria competente.
Respecto al régimen jurídico aplicable y el procedimiento que hay que seguir para su obtención, serán los establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, de bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en los desarrollos normativos de cada comunidad autónoma.
En el caso de los servicios de prevención ajenos, la autorización sanitaria se corresponde con la aprobación sanitaria contemplada en el marco del procedimiento regulado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, respecto a la acreditación y el mantenimiento de los requisitos de funcionamiento de las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención.
Además, los centros sanitarios de los servicios de prevención formarán de oficio parte del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se inscribirán en los registros de centros sanitarios autonómicos que corresponda.
Respecto a la protección de datos de carácter personal, solo cabrá comunicación de datos de carácter personal a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
Cuando se trate de datos de carácter personal relativos a la salud, el cumplimiento de los acuerdos de colaboración entre los servicios de prevención ajenos y la subcontratación de actividades por parte de los servicios de prevención propios, se realizará de forma que los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo puedan ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
Actividades y actuaciones del área de medicina del trabajo por parte de los servicios de prevención
La actividad que deben desarrollar los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales incluirá en virtud del art. 3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio:
- Desarrollar todas las funciones específicas de nivel superior recogidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Estudiar, cuando se tenga conocimiento, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a efectos de identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud en los lugares de trabajo.
- Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.
- Proporcionar la asistencia de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores que lo necesiten, en los casos de presencia física de los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo.
- Impulsar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.
- Desarrollar programas de formación, información e investigación en su ámbito de trabajo.
- Efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad.
- Participar en las actuaciones no específicamente sanitarias que el servicio de prevención realice, a efectos de asegurar el carácter interdisciplinario de dichas actuaciones.
- Colaborar con el Sistema Nacional de Salud.
- Colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.
- Participar en cualquier otra función que la autoridad sanitaria les atribuya en el marco de la colaboración.
El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
No se incluirán entre las actividades sanitarias desarrolladas por los servicios sanitarios de los servicios de prevención la realización de exploraciones y pruebas no relacionadas con los riesgos laborales específicos de las tareas asignadas a los trabajadores o con riesgos inespecíficos que puedan dar lugar a agravar patologías previas.
No obstante, el servicio de prevención podrá realizar programas preventivos no relacionados directamente con riesgos laborales cuando estos hayan sido acordados en la negociación colectiva, si bien el tiempo dedicado a estas actividades deberá contabilizarse de manera diferenciada al del resto de las actividades del servicio sanitario del servicio de prevención, no computando a efectos de las ratios que se indican a continuación.
Dotación de recursos humanos y materiales del área de medicina del trabajo
El servicio sanitario del servicio de prevención debe contar con un director técnico, con el título de especialista en medicina del trabajo (art. 4 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio).
El personal sanitario debe contar con la cualificación necesaria para el desempeño de sus competencias profesionales:
- Los médicos deberán ser especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa.
- Los enfermeros deberán ser especialistas en enfermería del trabajo o diplomados en enfermería de empresa.
- Podrán participar en el servicio sanitario otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina, cuyo tiempo de trabajo contará a efectos de dotación de recursos de los servicios sanitarios del servicio de prevención.
El número de profesionales sanitarios y su horario será adecuado a las características de la población trabajadora a vigilar y a los riesgos existentes.
Se considera una unidad básica sanitaria (UBS) la constituida por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo, a jornada completa, de forma que la dotación mínima de profesionales sanitarios será la siguiente:
- Hasta dos mil trabajadores, una UBS.
- A partir de dos mil trabajadores, se tendrá en cuenta la mayor eficacia del trabajo en equipo, para lo que se utilizará el criterio horas/trabajador/año para dimensionar el área sanitaria de los servicios de prevención.
- Cuando el personal sanitario del servicio de prevención tenga bajo su atención a población perteneciente a diferentes empresas concertadas, debido a la complejidad que supone la realización de las actividades de vigilancia colectiva de la salud en múltiples empresas (y a sus respectivos trabajadores), pertenecientes a diferentes sectores productivos y con diferentes estructuras y problemáticas, se aplicará el factor corrector al alza en el número de horas/trabajador/año, según el número de empresas asignadas al servicio de prevención.
- La distribución del tiempo de trabajo del personal médico y de enfermería podrá diferir en mayor o menor medida según la carga de trabajo y las peculiaridades de cada servicio sanitario y de los centros de trabajo y trabajadores a su cargo, respetando en su conjunto el tiempo establecido.
- Para constituir un servicio sanitario de un servicio de prevención propio, siempre y cuando no se supere la previsión de dos mil trabajadores, podrán aceptarse horarios de dedicación del servicio inferiores a la jornada completa, en función del número de trabajadores y de los riesgos de las empresas, estableciendo como mínimo la mitad de la jornada laboral.
- El tiempo dedicado por los servicios sanitarios de los servicios de prevención a la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores se establecerá en función de los riesgos a los que estén expuestos y, en general, no deberá ser inferior a un tercio del tiempo de trabajo.
A ello, habría que añadir la dotación por rangos de los recursos humanos de los servicios sanitarios de los servicios de prevención a partir de la primera Unidad Básica Sanitaria-UBS.
Hasta 2.000 trabajadores | 1 UBS. |
De 2.001 a 3.500 trabajadores | 48 minutos/trabajador/año. |
De 3.501 a 5.000 trabajadores | 45 minutos/trabajador/año. |
De 5.001 a 10.000 trabajadores | 40 minutos/trabajador/año. |
De 10.001 a 20.000 trabajadores | 38 minutos/trabajador/año. |
De 20.001 a 30.000 trabajadores | 36 minutos/trabajador/año. |
Más de 30.001 trabajadores | 34 minutos/trabajador/año. |
No podrán simultanear en el mismo horario actividades en otros servicios públicos o privados, siendo de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Todo servicio de prevención deberá mantener las condiciones de acreditación con las que se autorizó la realización de la actividad sanitaria, y si son propios, notificarán a la autoridad sanitaria cualquier modificación en la plantilla de personal sanitario, así como en el número de empresas y trabajadores a los que realicen la vigilancia de la salud.
En los servicios de prevención de riesgos laborales acreditados para la formación de médicos especialistas en medicina del trabajo y/o enfermeros especialistas en enfermería del trabajo, este personal contará como recurso sanitario desde el tercer año de formación en el caso de los médicos y segundo año para enfermería. A estos efectos cada dos residentes computarán, como un médico especialista o, en su caso, especialista en enfermería según corresponda.
Al personal que desarrolle su actividad en el servicio sanitario del servicio de prevención, se le aplica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La dotación de recursos materiales del servicio sanitario del servicio de prevención debe ser adecuada a las funciones que se realicen, por lo que dispondrá de los equipos y materiales sanitarios necesarios, así como equipos y material de archivo, para desarrollar adecuadamente las actividades sanitarias del servicio.
Debe disponer de:
- Espacios para el acceso y recepción del usuario, la zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y la zona de personal, debiendo garantizar la dignidad e intimidad de las personas en un área específica del servicio de prevención, sin menoscabo de la necesaria coordinación interdisciplinar.
- Equipos y material adecuados, propios o concertados, para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, en relación con los riesgos derivados del trabajo en la empresa o empresas atendidas y número de trabajadores. Siendo el equipamiento mínimo:
- Audiómetro y cabina audiométrica homologados en todos los servicios de prevención ajenos. En el caso de los servicios de prevención propios únicamente en el caso de que en las empresas a las que dan servicio haya exposición a ruido.
- Camilla de exploración.
- Contenedores de residuos sanitarios, según normativa aplicable.
- Electrocardiógrafo.
- Equipo de radiodiagnóstico: propio o concertado.
- Equipo para control visión homologado.
- Esfigmomanómetro.
- Espirómetro o neumotacógrafo homologados.
- Laboratorio: propio o concertado.
- Linterna o fuente de luz externa.
- Martillo de reflejos.
- Medicación, material y equipo suficiente para atender urgencias y primeros auxilios.
- Nevera con termómetro de máximas y mínimas.
- Peso clínico.
- Equipos y material de archivo con sistemas de custodia que garanticen la confidencialidad y seguridad en el tratamiento de los datos.
El servicio sanitario podrá establecerse en locales propios, alquilados o cedidos, que deben cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer, en su acceso, de una placa identificativa que recoja los datos de autorización sanitaria.
- Ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en que este disponga de ellos.
- Disponer de suministro eléctrico y de agua.
- Garantizar las condiciones de iluminación y ventilación.
- Disponer de instalación contra incendios ajustada a la normativa.
- Reunir las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, así como las normas de accesibilidad de ámbito estatal, autonómico o local, según donde se ubique.
- Cumplir con lo establecido en el
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril , de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El servicio de prevención deberá tener a disposición de la autoridad sanitaria documentación referida a los acuerdos o contratos que se mantienen con otros recursos sanitarios para garantizar la atención en situaciones de primeros auxilios, evacuación y traslado de trabajadores enfermos.
En caso de disponer de unidades móviles complementarias para el desarrollo de la actividad de vigilancia de la salud, previamente al inicio de su actividad deberán disponer de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicar su ámbito de actuación. Estos centros móviles se utilizarán para dar apoyo a las unidades básicas fijas del servicio de prevención y contarán con los equipos y material sanitario suficientes que garanticen la vigilancia y atención adecuadas de los trabajadores, así como su seguridad, el respeto a su intimidad y dignidad, y la confidencialidad de sus datos, con las mismas dotaciones exigidas a las instalaciones fijas.
El titular del servicio de prevención debe garantizar el mantenimiento de las instalaciones y equipamiento, con los correspondientes contratos de mantenimiento actualizados y el registro de las actividades que de ellos deriven.
Acuerdos de colaboración y subcontratación de actividades por parte de los servicios de prevención
Los servicios de prevención ajenos podrán adoptar acuerdos de colaboración entre sí para la prestación de actividades sanitarias hacia las empresas concertadas, con objeto de dar cobertura efectiva, cuando resulte conveniente por razones de dispersión o lejanía de los centros de trabajo de dichas empresas concertadas respecto del lugar de radicación de las instalaciones principales del servicio de prevención principal. Ahora bien, el coste de las medidas derivadas de los acuerdos de colaboración no recaerá sobre los trabajadores afectados (arts. 6 a 10 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio).
Las actividades sanitarias del servicio de prevención principal hacia los servicios de prevención colaboradores no podrán superar, en ningún caso, el 10 % del volumen total de actividad anual de aquel, calculado sobre las ratios totales de recursos humanos de que deba disponer el servicio de prevención principal. El servicio de prevención colaborador deberá mantener, a su vez y en todo momento, las ratios de recursos humanos indicadas.
La celebración de acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos se atendrá a las condiciones y requisitos siguientes:
- Que la empresa afectada conozca y acepte con carácter previo el contenido del acuerdo de colaboración y que sean consultados al respecto los delegados de prevención.
- La actividad encomendada mediante la colaboración deberá ajustarse a los mismos criterios que se sigan por el servicio de prevención ajeno principal en cuanto a la realización por él mismo de las distintas actividades sanitarias.
- No se podrá encomendar mediante acuerdo de colaboración la elaboración del programa de vigilancia sanitaria específica ni la vigilancia de la salud colectiva.
- Para garantizar la adecuada atención de los trabajadores del centro de trabajo afectado, se deberá recoger la obligación de participación en el desarrollo del programa de vigilancia sanitaria específica, siguiendo las directrices del servicio de prevención principal.
- El servicio de prevención colaborador deberá desarrollar siempre con su propio personal y medios la actividad encomendada por el principal y no podrá subcontratarla o encomendarla a otro servicio de prevención ajeno.
Tanto el servicio de prevención principal como el colaborador deberán comunicar a la autoridad laboral que los acreditó los acuerdos de colaboración que se celebren, en el plazo de los 10 días siguientes a su efectividad. Y esa última remitirá copia de dichos acuerdos a la autoridad sanitaria competente.
Las actividades sanitarias afectadas por la colaboración deberán constar de forma separada en la memoria anual del servicio de prevención principal y en la del colaborador.
Cuando un servicio de prevención propio tenga asumida la especialidad de medicina del trabajo, se podrán subcontratar actividades sanitarias específicas que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, por ejemplo, determinadas técnicas diagnósticas especializadas complementarias.
Asimismo, cuando por motivos de dispersión geográfica o lejanía de algún centro de trabajo de la empresa resulte necesario, se podrán subcontratar con un servicio de prevención acreditado otras actividades del servicio sanitario del servicio de prevención, exceptuando la elaboración del programa de vigilancia sanitaria específica y la vigilancia de la salud colectiva, que son actividades sanitarias básicas y no se pueden subcontratar. Si incluye los exámenes de salud, se deberá incluir la obligación de participación en el desarrollo del programa de vigilancia sanitaria específica, siguiendo las directrices del servicio de prevención principal.
Los delegados de prevención serán consultados a ese respecto y las actividades sanitarias subcontratadas serán notificadas a la autoridad sanitaria en el plazo de los 10 días siguientes a su efectividad.
El servicio de prevención ajeno deberá mantener en todo momento las ratios de recursos humanos indicadas. Asimismo, aquel comunicará a la autoridad laboral que lo acreditó los datos de las subcontrataciones que puedan afectar a sus ratios de recursos humanos, en el plazo de 10 días.
Las actividades subcontratadas referidas en el punto anterior no podrán ser subcontratadas a su vez.
Seguimiento, control y calidad de las actuaciones de los servicios sanitarios
La autoridad sanitaria podrá verificar el mantenimiento de las condiciones y cumplimiento de los requisitos que permitieron la concesión de la correspondiente autorización administrativa, con la periodicidad y los procedimientos de inspección y control que estime oportunos, y evaluará la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención, comprobando su calidad, suficiencia y adecuación (art. 11 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio).
A tal efecto, los servicios de prevención ajenos deberán comunicar a la autoridad sanitaria competente el calendario y el lugar donde vayan a efectuarse las siguientes actividades sanitarias:
- Las actividades periódicas en materia de vigilancia de la salud.
- Los programas de formación información e investigación en su ámbito de trabajo.
- Cualquier otra actividad susceptible de verificación in situ que pudiera derivar de la participación en cualquier función que la autoridad sanitaria les atribuya en el marco de la colaboración.
Si el centro de trabajo y el lugar de realización de tales actividades no se hallan en la misma comunidad autónoma o se llevan a cabo en unidades móviles, la comunicación deberá dirigirse a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas afectadas.
La comunicación a la autoridad sanitaria competente se hará con una antelación mínima de 30 días a la fecha de realización de la actividad sanitaria de que se trate.
El servicio de prevención deberá velar por la mejora periódica de la capacitación profesional de su personal sanitario fomentando su formación continuada.